La Corte Suprema restituye indemnización a víctima de tortura en 1974 tras criticar falta de fundamentación
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, acogió el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante en el caso de un estudiante universitario que fue detenido y torturado en 1974. Como consecuencia, el máximo tribunal dictó una sentencia de reemplazo que confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, la cual había condenado al Fisco a pagar $80.000.000 por concepto de daño moral a Ángel Alfredo Negrón Larré.
La controversia se originó cuando la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto indemnizatorio fijado originalmente, sin entregar una fundamentación suficiente para justificar dicha modificación. Ello motivó que la víctima recurriera de casación ante la Corte Suprema, alegando que la sentencia de alzada carecía de los requisitos legales mínimos para sustentar la rebaja.
LOS HECHOS
Ángel Negrón Larré, quien a la época de los sucesos era estudiante y dirigente universitario, fue detenido el 6 de junio de 1974. Durante su cautiverio fue sometido a torturas en el Regimiento Tacna. Posteriormente permaneció recluido en distintas unidades penales hasta que, en 1976, salió al exilio. Estos antecedentes fueron acreditados en el proceso y sirvieron de base para la condena al Estado.
EL RECURSO DE CASACIÓN
La demanda fue acogida en primera instancia, pero la Corte de Apelaciones de Santiago modificó el fallo reduciendo el monto de la indemnización. La parte demandante recurrió entonces de casación en la forma ante la Corte Suprema, invocando la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal y el numeral 5° del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920.
La Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante José Miguel Valdivia, analizó la sentencia impugnada y concluyó que efectivamente adolecía de una omisión esencial en su fundamentación.
LA EXIGENCIA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA APRECIACIÓN DEL DAÑO MORAL
El fallo de la Corte Suprema destacó que la determinación del quantum del daño moral, si bien corresponde al ámbito prudencial de los jueces del fondo, no puede ser arbitraria. Los jueces deben justificar su apreciación indicando los elementos considerados, en cumplimiento del deber de fundamentación de las sentencias. Esto asegura tanto la legalidad formal como la sustantiva, reprimiendo toda arbitrariedad.
La resolución señaló que subyacen a esta exigencia los principios de proporcionalidad entre el daño y la indemnización, el respeto al dogma de igualdad –a iguales daños, indemnizaciones semejantes– y la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas. Estos principios excluyen estimaciones arbitrarias o desproporcionadas.
Al contrastar estos criterios con la sentencia de la Corte de Apelaciones, la Sala Penal advirtió que el tribunal de alzada se limitó a señalar que «estima que su monto debiera evaluarse considerado el perjuicio acreditado en autos». Esta afirmación genérica no se hacía cargo de las conclusiones fácticas establecidas en primera instancia, ni explicaba cómo resultaba procedente la rebaja del monto. Tampoco precisaba de qué modo las razones expuestas influían en la decisión ni cómo interactuaban para justificar la modificación.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
La Corte Suprema consideró que la omisión detectada configuraba la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y, actuando como tribunal de reemplazo, confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 26 de abril de 2023, que condenó al Fisco a pagar $80.000.000 por daño moral, sin costas.
De esta forma, el máximo tribunal reafirmó que los jueces deben motivar adecuadamente sus decisiones, especialmente cuando se apartan del criterio del juez de primer grado. La falta de fundamentación no solo vulnera normas procesales, sino que atenta contra el principio de reparación integral que rige en materia de indemnización de perjuicios.
El fallo representa un nuevo criterio jurisprudencial en la línea de exigir una justificación razonada del quantum indemnizatorio, particularmente en casos de responsabilidad del Estado por violaciones a derechos humanos.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
