GOBIERNO INGRESA PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA INGRESO MÍNIMO A $546.546 DESDE MAYO DE 2026
El Ejecutivo ha dado un paso concreto en materia laboral al presentar formalmente una iniciativa legal que modifica el ingreso mínimo mensual, junto con beneficios asociados al sistema de prestaciones familiares. El proyecto fue ingresado a la Cámara de Diputados mediante Mensaje N° 024-374, de fecha 30 de abril, en un contexto de debilidad persistente del mercado laboral, caracterizado por altas tasas de desocupación y un crecimiento del empleo informal.
La propuesta apunta a un delicado equilibrio: proteger el poder adquisitivo de los trabajadores sin poner en riesgo la sostenibilidad del empleo formal, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas, que concentran una proporción relevante de quienes perciben el salario mínimo. El texto legal también incorpora un mecanismo de reajuste automático vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que busca evitar la pérdida de valor real de la remuneración en el tiempo.
NUEVOS MONTOS Y DIFERENCIACIONES POR EDAD
El proyecto fija un ingreso mínimo mensual de $546.546 para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años cumplidos, a contar del 1 de mayo de 2026. Para los trabajadores menores de 18 años y aquellos mayores de 65, el monto se establece en $407.711. Adicionalmente, se define un ingreso mínimo para efectos no remuneracionales de $352.298.
Estas cifras reemplazan los valores vigentes y se aplicarán de manera uniforme en todo el territorio nacional, conforme a las reglas del Código del Trabajo y el D.L. 830 (Ley sobre Impuesto a la Renta), que define el tratamiento tributario de las remuneraciones.
MECANISMO DE REAJUSTE AUTOMÁTICO DESDE 2027
Uno de los elementos más relevantes de la iniciativa es la incorporación de un sistema de reajuste automático. A partir del 1 de enero de 2027, el ingreso mínimo se actualizará en función de la variación acumulada del IPC entre abril y diciembre de 2026. Este diseño busca desacoplar el ajuste de las negociaciones políticas periódicas y anclarlo a la evolución de la inflación, otorgando mayor certidumbre a trabajadores y empleadores.
El mecanismo deberá ser aplicado por la Dirección del Trabajo y considerado en las políticas de fiscalización, aunque su efecto vinculante dependerá de la publicación del respectivo decreto supremo una vez que la ley sea promulgada.
MODIFICACIONES A ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS FAMILIARES
El proyecto no solo ajusta el ingreso mínimo. También introduce cambios en los tramos y montos de la asignación familiar y maternal, reguladas en la ley N° 18.987, que establece el sistema de prestaciones familiares. Asimismo, actualiza el subsidio familiar (SUF), regulado por la ley N° 18.020, destinado a personas de escasos recursos.
Los nuevos valores se alinearán con el ingreso mínimo propuesto, lo que implica que los topes y umbrales para acceder a estos beneficios también serán modificados. La iniciativa considera lo dispuesto en la ley N° 21.751, que creó el Consejo Superior Laboral como órgano consultivo en materias de política laboral y previsional, el cual deberá ser informado de estos cambios.
CONTEXTO ECONÓMICO Y FUNDAMENTOS DEL EJECUTIVO
El mensaje presidencial justifica el reajuste en un escenario de debilidad del mercado laboral, con tasas de desocupación elevadas y un crecimiento del empleo informal que presiona las finanzas públicas y la protección social. La propuesta busca compatibilizar la recuperación del poder adquisitivo con la necesidad de no incrementar los costos laborales de manera excesiva para las empresas de menor tamaño.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son mencionadas de manera expresa, pues concentran un alto porcentaje de trabajadores remunerados con el salario mínimo. El Ejecutivo reconoce que cualquier aumento debe ser sostenible para evitar efectos adversos en la contratación formal.
TRAMITACIÓN LEGISLATIVA Y PRÓXIMOS PASOS
La iniciativa se encuentra radicada en la Cámara de Diputados y deberá ser discutida en comisiones, probablemente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y luego en la Sala. Se espera que el proyecto sea objeto de indicaciones y debate sobre los montos, el mecanismo de reajuste automático y el impacto fiscal.
Dado que el reajuste está previsto para mayo de 2026, la discusión podría extenderse durante el presente año, con posibilidad de modificaciones de último minuto si la situación económica varía. Es relevante que los abogados laboralistas y asesores de empresas sigan de cerca la tramitación, ya que los cambios en el ingreso mínimo afectan no solo las remuneraciones, sino también las cotizaciones previsionales, los topes indemnizatorios y otros beneficios legales.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
