Corte de Rancagua paraliza demolición de histórico molino con orden de no innovar
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la solicitud de orden de no innovar presentada por la Municipalidad de Rancagua, ordenando a la empresa que ejecuta obras en el terreno del antiguo “Molino Koke” abstenerse de realizar cualquier acto que implique la demolición del inmueble. La medida se mantendrá vigente mientras se resuelve el recurso de protección deducido por el municipio, que alega una posible afectación al libre tránsito de los vecinos del sector.
La resolución, recaída en la causa rol 744-2026, fue adoptada por los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada en forma unánime. La orden de no innovar constituye una medida cautelar urgente que suspende temporalmente los efectos del acto impugnado, en este caso, las faenas de demolición sobre el complejo que alberga el antiguo molino.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El fallo señala que, atendido el mérito de los antecedentes presentados por la Municipalidad de Rancagua, se ha dado lugar a la orden de no innovar solicitada. En concreto, el tribunal instruyó a la empresa recurrida –por sí o por medio de sus agentes– no ejecutar ningún acto que importe la demolición del inmueble “Molino Koke”, ubicado en avenida General Baquedano N° 153.
El bien raíz se encuentra inscrito a fojas 3399 v. N° 5864 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La medida cautelar se concede “sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en este recurso”, es decir, la orden de no innovar es provisoria y no prejuzga el fondo del recurso de protección.
CONTEXTO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
La acción constitucional fue interpuesta por la Municipalidad de Rancagua, la cual sostiene que las obras que se realizan en el terreno del antiguo molino podrían afectar el libre tránsito de los vecinos del sector. El recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el ejercicio de garantías constitucionales cuando éstas son privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
En este caso, la garantía cuya afectación se denuncia es la libertad de tránsito, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Dicha garantía protege el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como a trasladarse de un punto a otro sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
ALCANCE DE LA ORDEN DE NO INNOVAR
La orden de no innovar es una herramienta procesal que permite suspender temporalmente los efectos de un acto mientras se tramita el recurso principal. En este caso, la Corte de Apelaciones de Rancagua ha resuelto que, hasta que se pronuncie sobre el fondo del recurso de protección, la empresa recurrida no podrá continuar con la demolición del inmueble.
Cabe destacar que, conforme al ordenamiento jurídico chileno, las sentencias de las Cortes de Apelaciones no sientan un criterio jurisprudencial vinculante para otros tribunales, aunque suelen ser consideradas como una referencia regional. En este ámbito, la autoridad persuasiva de los fallos varía según el tribunal emisor: la Corte Suprema tiene la mayor autoridad, mientras que los tribunales tributarios y aduaneros poseen un peso interpretativo más acotado.
PRÓXIMOS PASOS PROCESALES
Una vez notificada la orden de no innovar, la empresa recurrida deberá cumplir con la prohibición de demoler bajo apercibimiento de incurrir en desacato. Paralelamente, el recurso de protección continuará su tramitación, y en su oportunidad la Corte de Apelaciones de Rancagua deberá resolver si acoge o rechaza la acción interpuesta por la Municipalidad de Rancagua, pudiendo confirmar, modificar o dejar sin efecto la medida cautelar.
El inmueble “Molino Koke” tiene un valor histórico para la comuna, y la decisión del tribunal de alzada ha generado expectativas entre los vecinos del sector, quienes esperan que la resolución definitiva permita compatibilizar el desarrollo urbano con la protección del patrimonio local y el derecho al libre tránsito.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
