La Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a una controversia laboral que involucraba a un árbitro de divisiones juveniles y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP). En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la ANFP, confirmando así la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones.
EL RECHAZO DEL RECURSO DE NULIDAD
Por decisión unánime, las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton e Iara Barrios desestimaron el recurso interpuesto por la ANFP en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dicha resolución de primera instancia había condenado a la organización a pagar al árbitro la suma de $2.131.102, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. El tribunal de alzada impuso las costas del recurso a la parte demandante.
LA EXIGENCIA DE UNA FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE
En su fallo, la Corte recordó los requisitos copulativos que exige el legislador para acoger la causal de nulidad invocada: singularizar los medios de prueba omitidos, acreditar que el sentenciador efectivamente omitió su análisis y demostrar que esa omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El tribunal concluyó que la ANFP no cumplió con esta carga procesal, pues sus argumentos no apuntaban a una falta de examen probatorio, sino a una crítica sobre la ponderación realizada por la jueza de instancia.
LA DISTINCIÓN ENTRE PERIODOS LABORALES
Uno de los puntos centrales del litigio fue la existencia de relación laboral entre el árbitro y la ANFP durante dos períodos distintos. Respecto del lapso comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de agosto de 2015, la magistrada de primera instancia consideró que la prueba testimonial presentada no lograba acreditar los elementos propios de un vínculo de subordinación y dependencia. El tribunal de alzada respaldó esta evaluación, señalando que la credencial y las imágenes aportadas no eran suficientes para demostrar una relación laboral en ese tramo.
LA FACULTAD DEL TRIBUNAL SOBRE APERCIBIMIENTOS
La ANFP también cuestionó que la juez no hubiera hecho efectivo un apercibimiento solicitado por el demandante respecto de documentos que la demandada no exhibió. La Corte aclaró que dicha prerrogativa es facultativa del tribunal y que, en el caso concreto, no existían siquiera indicios de laboralidad asociados a los documentos cuya exhibición se pidió. Por ello, la decisión de la magistrada se consideró razonable.
CONCLUSIÓN Y COSTAS
En consecuencia, la Duodécima Sala determinó que el recurso de nulidad no tenía por objeto corregir un defecto formal, sino reabrir la discusión de fondo como si se tratara de un recurso de instancia, lo que no es permitido en esta sede. El fallo de primera instancia quedó firme, y la ANFP deberá asumir las costas del recurso rechazado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
