La Secretaría General de la Cámara de Diputados emitió un informe clave que despeja las dudas sobre la constitucionalidad de la invariabilidad tributaria contenida en el proyecto estrella del líder político José Antonio Kast. El documento, conocido este martes, concluye que la garantía de estabilidad fiscal por 25 años se ajusta a las facultades del Presidente de la República y no vulnera el régimen constitucional chileno.
El análisis llegó en un momento decisivo para la tramitación legislativa, pues la oposición esperaba este pronunciamiento para definir si recurría al Tribunal Constitucional. El requerimiento fue planteado por el diputado Jaime Mulet, presidente de la Comisión de Constitución, quien cuestionó específicamente el artículo 33 del proyecto, que establece un mecanismo de invariabilidad tributaria para nuevos inversionistas, tanto chilenos como extranjeros.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El informe examinó cuatro perspectivas para determinar la admisibilidad de la propuesta presidencial. En primer lugar, las facultades constitucionales, legales y reglamentarias para declarar la inadmisibilidad de un proyecto de ley en el ordenamiento jurídico chileno. Luego, el tratamiento, evolución y límites de la invariabilidad tributaria en el país. También analizó la naturaleza y efectos de los contratos-ley, con énfasis en la posibilidad de modificación legislativa de los impuestos. Por último, evaluó la compatibilidad constitucional del artículo 33 y su coherencia con las reglas de iniciativa exclusiva presidencial.
La conclusión principal valida que la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente, por lo que cualquier indicación parlamentaria que busque modificar o suprimir el régimen de invariabilidad debe ser declarada inadmisible, salvo la excepción contemplada en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política.
PLAZO DE 25 AÑOS Y CONSTITUCIONALIDAD
En cuanto al fondo constitucional, el informe sostiene que el artículo 33 cumple con el principio de reserva legal tributaria del artículo 19 N°20 de la Constitución, ya que «establece el régimen de invariabilidad mediante ley, dictada por el Congreso Nacional con intervención del Ejecutivo». El texto enfatiza que no se trata de una facultad delegada a la potestad reglamentaria ni de una decisión administrativa discrecional.
Sobre el plazo de 25 años, el documento reconoce que constituye «una extensión inédita», pero aclara que «no implica una vulneración al régimen constitucional chileno, sino que constituye el ejercicio de la potestad legislativa presidencial». Además, precisa que el artículo 33 no impide que el legislador futuro modifique el régimen tributario general, incluyendo su propia derogación. Sin embargo, esa modificación no afectará a los contratos de invariabilidad vigentes al momento de la derogación, que permanecerán regidos por el régimen original durante el plazo pactado.
NATURALEZA DE CONTRATO-LEY
El informe define la invariabilidad tributaria como «una garantía contractual de estabilidad fiscal mediante la cual el Estado se obliga, frente a un inversionista, a mantener invariable el régimen tributario durante un plazo determinado». Esto implica congelar tasas, bases imponibles, exenciones y normas de depreciación aplicables al beneficiario.
Se trata de un contrato-ley, es decir, un acuerdo bilateral que por mandato legal adquiere fuerza de ley entre las partes, de modo que sus cláusulas no pueden ser modificadas unilateralmente por el Estado mediante leyes posteriores. El documento recuerda que el Decreto Ley N°600 fue derogado en 2016 mediante la Ley N°20.780, lo que demostró que una ley puede derogar a otra ley, pero respetando los contratos vigentes.
El informe también menciona otros regímenes sectoriales con cláusulas de invariabilidad o estabilidad tributaria en el ordenamiento chileno, como los contratos petroleros (CEOP), explotación de litio (CEOL), viviendas económicas, zonas extremas y zonas francas.
LÍMITES Y PROTECCIONES
El documento sostiene que «la invariabilidad tributaria no es per se inconstitucional, pero para ser compatible con los principios constitucionales debe tener justificación y cumplir criterios objetivos». El legislador conserva plenamente su potestad de dictar leyes que modifiquen el régimen tributario, incluso cuando existan contratos-ley vigentes. Sin embargo, esas modificaciones no se aplican retroactivamente a los contratos existentes, que permanecen regidos por el régimen original durante el plazo pactado.
Si el Estado desconoce los derechos adquiridos en virtud de contratos-ley vigentes, los inversionistas afectados pueden recurrir a mecanismos de protección. En mérito de estas consideraciones, la Secretaría General recomendó a la Presidencia de la Cámara de Diputados la admisibilidad del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
