Un reciente pronunciamiento de la Contraloría General de la República ha disipado dudas sobre la legalidad de implementar sistemas de control horario basados en clave única y georreferenciación en la administración pública. A través del Dictamen N° D242N26, fechado el 27 de abril, el organismo fiscalizador se pronunció sobre el sistema adoptado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, tras una consulta formulada por funcionarios de dicha entidad. Estos cuestionaron tanto la obligatoriedad de usar la clave única como la utilización de la ubicación geográfica para registrar su asistencia.
CONTEXTO
La consulta se originó en el seno de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, donde se implementó un sistema de registro de asistencia que utiliza la clave única como llave de acceso y la georreferenciación para verificar la presencia del funcionario en su lugar de trabajo. Los empleados que interpusieron la consulta sostenían que estas medidas podrían vulnerar su privacidad y exceder las facultades del empleador público. La Contraloría, no obstante, determinó que el sistema se ajusta a derecho, siempre que se enmarque en las potestades de dirección y control de la administración.
FUNDAMENTOS LEGALES
El dictamen se apoya en varias disposiciones del ordenamiento jurídico chileno. En primer lugar, invoca el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que autoriza a los organismos públicos a tratar datos personales sin necesidad de consentimiento del titular cuando dicha actividad se relaciona con materias de su competencia. En este caso, el control horario es una obligación legal derivada del artículo 33 del Código del Trabajo y de las facultades de dirección consagradas en la Ley N° 18.575, que establece las bases generales de la administración del Estado.
LA CLAVE ÚNICA COMO MECANISMO VÁLIDO
Respecto al uso de la clave única, la Contraloría recuerda que este instrumento constituye el sistema oficial de identificación digital para personas naturales ante la administración, conforme a la Ley N° 19.477 (que regula la identificación civil) y a la normativa sobre transformación digital del Estado. En particular, el Decreto N° 4 de 2020 y el Decreto Supremo N° 9 de 2023 establecen la clave única como mecanismo oficial de autenticación. A ello se suma el Instructivo Presidencial N° 1 de 2019 y las directrices de la Secretaría de Gobierno Digital, que promueven su uso en plataformas estatales, así como la Ley N° 21.658, que radica dichas funciones en la Subsecretaría de Hacienda. En consecuencia, la clave única —en su calidad de firma electrónica simple— resulta plenamente válida para el registro de jornada, sin que se requieran procesos adicionales de validación. La Contraloría estima que su utilización garantiza la veracidad y confiabilidad de los registros, sin implicar un uso no autorizado de datos personales, pues los funcionarios ya los proporcionaron en el enrolamiento ante el Servicio de Registro Civil. La validación de esos datos corresponde a la Secretaría de Gobierno Digital.
GEORREFERENCIACIÓN ADMISIBLE
En cuanto a la georreferenciación, el dictamen la considera admisible, siguiendo el criterio ya establecido en el Dictamen N° E39754, de 2020. El fundamento radica en que la jornada laboral está concebida para servidores que se desempeñan presencialmente en recintos del organismo o en terreno. La georreferenciación permite verificar que el funcionario se encuentra efectivamente en el lugar donde debe prestar sus servicios, sin que ello implique un control excesivo de su vida privada. La Contraloría también señaló que, en caso de fallas en los registros derivados de la implementación del sistema, corresponde a la entidad respectiva verificar su efectividad y adoptar las medidas correctivas pertinentes.
Este dictamen sienta un criterio jurisprudencial relevante para todas las entidades públicas que deseen modernizar sus sistemas de control horario, siempre dentro del marco legal.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
