Fallo de la Corte Suprema aclara que notificación fallida no extingue la oposición en procedimiento de regularización de propiedad raíz
En una decisión que sienta un criterio jurisprudencial relevante, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y revocó una resolución que había tenido por no deducida una demanda de oposición dentro de un procedimiento de regularización de pequeña propiedad raíz. El máximo tribunal determinó que la imposibilidad de notificar dentro del plazo, por circunstancias ajenas a la voluntad de la parte, no puede ser sancionada con la extinción de la oposición.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se originó en el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, tras una solicitud de regularización de un inmueble rural en la comuna de Yumbel. La opositora dedujo su demanda dentro del plazo legal, y el tribunal fijó audiencia, con la advertencia de que la notificación debía practicarse al menos tres días hábiles antes, bajo apercibimiento de tener por no deducida la demanda.
El receptor judicial encargado de la diligencia realizó búsquedas negativas, lo que impidió notificar válidamente a la contraparte. Frente a esa situación, la demandante solicitó al tribunal la fijación de un nuevo día y hora para la audiencia.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia aplicó el apercibimiento del artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695, que regula la posesión de la pequeña propiedad raíz. Consideró que, al no haberse notificado la resolución dentro del plazo fijado, pese a la advertencia expresa, correspondía tener por no deducida la demanda y ordenar la inscripción del inmueble a favor del solicitante de la regularización.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esa resolución, lo que motivó a la demandante a interponer un recurso de casación en el fondo.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al analizar el artículo 22 inciso segundo del D.L. N° 2.695, la Corte Suprema precisó que el apercibimiento de tener por no deducida la demanda se vincula exclusivamente con la carga del opositor de notificar la demanda y su proveído al menos tres días hábiles antes de la audiencia. La sanción no se relaciona con la obligación del tribunal de fijar la audiencia dentro del plazo de diez a treinta días hábiles, como erróneamente entendieron los jueces de fondo.
El máximo tribunal destacó que el apercibimiento es una sanción procesal que debe recaer sobre una actuación o carga de las partes, no sobre una que corresponde al tribunal. Por tanto, sancionar al demandante por una circunstancia vinculada a la agenda judicial o a la actuación del receptor resultaría jurídicamente irrazonable.
Además, la Corte subrayó que la finalidad de la exigencia legal es asegurar que la contraparte conozca oportunamente la demanda de oposición y pueda ejercer su derecho a defensa. Al ser una sanción que impide la prosecución del juicio, su aplicación debe ser interpretada de manera restrictiva, sin extender sus efectos a situaciones no contempladas expresamente, como la necesidad de fijar una nueva audiencia por imposibilidad material de notificar.
UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Y COHERENTE CON LA HISTORIA LEGISLATIVA
Para reforzar su interpretación, la Corte Suprema recurrió a la historia de la Ley N° 19.455, que modificó el procedimiento para otorgarle mayor celeridad. Destacó que dicha ley no estableció una audiencia única e improrrogable ni un plazo fatal destinado a extinguir automáticamente la oposición. La discusión legislativa menciona «audiencias» en plural, lo que demuestra que el propósito no fue impedir toda reprogramación.
El fallo también valoró que en este caso existieron búsquedas negativas estampadas por el receptor judicial, y que la demandante sí intentó notificar dentro del plazo. La solicitud de nuevo día y hora obedeció precisamente a la imposibilidad de practicar una notificación válida conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, resultaba improcedente aplicar el apercibimiento legal.
SENTENCIA DE REEMPLAZO: NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA OPOSICIÓN
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel de fecha 12 de marzo de 2025, que había tenido por no deducida la demanda de oposición. En su lugar, dispuso que el tribunal deberá fijar un nuevo día y hora para la realización de la primera audiencia, permitiendo así la prosecución del procedimiento y el conocimiento de fondo de la oposición.
Con esta decisión, el máximo tribunal reafirma que la aplicación de sanciones procesales en los procedimientos de regularización debe ser restrictiva, y que la imposibilidad material de notificar no puede traducirse automáticamente en la pérdida del derecho a oponerse. El criterio jurisprudencial sienta un estándar relevante para futuros casos similares, recordando que la celeridad del procedimiento no puede primar sobre el derecho a defensa cuando existen circunstancias justificadas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
