LA CORTE SUPREMA RECTIFICA SANCIÓN ACCESORIA: CANCELACIÓN DE LICENCIA REEMPLAZADA POR SUSPENSIÓN DE DOS AÑOS
En un fallo que reafirma los límites temporales de la reincidencia en materia de tránsito, la Sala Penal de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de un conductor condenado por manejo en estado de ebriedad con resultado de daños. El máximo tribunal determinó que el juzgado de base consideró indebidamente condenas prescritas para agravar la sanción accesoria, lo que derivó en la cancelación definitiva de la licencia de conducir. Como resultado, la corte corrigió la pena y aplicó una suspensión de dos años, equivalente al tratamiento que corresponde a una primera infracción.
LOS HECHOS DEL CASO
El incidente ocurrió el 12 de marzo de 2025 en la comuna de San José de Maipo. El imputado, con 2,23 gramos de alcohol por litro de sangre, colisionó con otro vehículo, causando daños materiales. Tras el proceso, el Juzgado de Garantía de Puente Alto lo condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM, accesorias legales y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
EL ERROR JURÍDICO IDENTIFICADO
La defensa recurrió argumentando que el tribunal oral consideró tres condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad para calificar el caso como un “tercer evento”, fundando así la cancelación definitiva. Sin embargo, dichas condenas databan de años anteriores, siendo la más reciente de 2014. Por tanto, al momento de los hechos habían transcurrido más de cinco años desde la última condena, plazo suficiente para que operara la prescripción de esos antecedentes penales.
La defensa sostuvo que el artículo 104 del Código Penal establece que las condenas previas por simples delitos no pueden considerarse indefinidamente para agravar nuevas sanciones una vez cumplido el plazo legal de prescripción. En consecuencia, el tribunal de base habría vulnerado el principio de legalidad al aplicar el sistema progresivo de agravación de la sanción accesoria contenido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito sin respetar los límites temporales del Código Penal.
PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA: CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema acogió el recurso al estimar que el tribunal inferior aplicó incorrectamente la Ley de Tránsito al considerar antecedentes prescritos para endurecer la sanción accesoria relativa a la licencia de conducir. El máximo tribunal sostuvo que el sistema progresivo de agravación de suspensión o cancelación de licencia funciona como una forma especial de reincidencia, razón por la cual también debe someterse a los límites temporales establecidos en el Código Penal.
Al haber transcurrido más de cinco años desde las condenas previas, estas no podían ser consideradas para justificar la cancelación definitiva. Por lo tanto, la corte anuló únicamente la parte de la sentencia relativa a la sanción accesoria y dictó sentencia de reemplazo.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
El fallo mantuvo la condena penal principal: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM y las accesorias legales correspondientes. No obstante, modificó específicamente la sanción sobre la licencia de conducir. Dado que las condenas anteriores estaban prescritas, el imputado debía ser tratado jurídicamente como si hubiese sido sorprendido en una primera ocasión. En consecuencia, la corte reemplazó la cancelación definitiva por la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, que es la sanción legalmente procedente para un primer evento.
La sentencia precisó que el fallo de nulidad tuvo por objeto identificar y anular el error jurídico cometido por el tribunal oral al considerar condenas prescritas para agravar la sanción, mientras que la sentencia de reemplazo ejecutó concretamente dicha corrección, estableciendo una nueva sanción ajustada a derecho.
INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DE LEYES
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirmó que las normas especiales de agravación contempladas en la Ley de Tránsito deben interpretarse armónicamente con las reglas generales del Código Penal sobre prescripción y reincidencia, resguardando el principio de legalidad en materia penal. El fallo constituye un criterio jurisprudencial relevante para abogados que litigan en derecho penal y de tránsito, al delimitar el alcance de la reincidencia cuando han transcurrido más de cinco años desde las condenas previas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
