La Corte Suprema confirmó que un municipio no puede condicionar el pago de un beneficio legal al momento en que reciba los fondos del Estado. El máximo tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó a la Municipalidad de Putaendo enterar íntegramente la bonificación por incentivo al retiro que establece la Ley N°20.976 a un profesor que ya había sido reconocido como beneficiario por el Ministerio de Educación.
EL CASO
El docente recurrente se desempeñaba como profesor titular de Enseñanza Media en Lenguaje y Comunicación en el Liceo de Rinconada de Silva, Putaendo. Al cumplir 65 años el 23 de octubre de 2021, configuró el requisito legal para acceder a la bonificación por retiro voluntario. El 1 de diciembre de 2021 presentó su postulación, pero el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) extravió los documentos. Tras una segunda postulación en enero de 2022, la entidad demoró arbitrariamente el ingreso de antecedentes, argumentando que los procesaría “en lote”.
Pese a que el profesor figuró en la nómina de beneficiarios durante 2022, luego fue excluido de los cupos asignados. No obstante, mediante la Resolución Exenta N°6865 del 30 de agosto de 2024, el Ministerio de Educación le adjudicó formalmente el beneficio correspondiente al proceso 2022. La Contraloría General de la República, a través de los dictámenes E30613/2025 y E74718/2025, ordenó expresamente al municipio pagar dentro de 20 días hábiles, pero la municipalidad mantuvo una conducta omisiva.
La defensa del profesor sostuvo que esa omisión vulneraba su derecho de propiedad sobre el beneficio ya adjudicado, además de infringir las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, por lo que solicitó el pago íntegro de la bonificación.
ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Putaendo pidió el rechazo del recurso de protección. Planteó que el procedimiento de pago aún no concluía y que la transferencia de recursos fiscales correspondía al Ministerio de Educación. También señaló que la acción de protección no era la vía idónea para discutir prestaciones pecuniarias y advirtió que ordenar el pago sin contar previamente con el aporte fiscal extraordinario podría afectar el patrimonio municipal.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección al concluir que el actor cumplía íntegramente los requisitos legales. Precisó que la obligación de pago recae en el sostenedor municipal, con independencia de las gestiones de financiamiento o reembolso que la ley contempla. El fallo destacó que la normativa distingue entre la obligación de pagar al beneficiario y los mecanismos de financiamiento posterior, por lo que la eventual transferencia de recursos fiscales no puede justificar la postergación indefinida de una prestación ya reconocida administrativamente.
La sentencia sostuvo que la conducta municipal constituyó un acto ilegal que vulneró el derecho de propiedad del recurrente, al privarlo de percibir oportunamente dineros que legalmente le correspondían conforme a la Ley N°20.976. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Putaendo efectuar el pago íntegro dentro del plazo de treinta días.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó en todos sus términos. El máximo tribunal validó el criterio de la Corte de Valparaíso, reafirmando que el municipio no puede excusarse en la falta de recursos fiscales para incumplir una obligación legal ya reconocida. Este criterio jurisprudencial refuerza la protección del derecho de propiedad de los docentes frente a demoras administrativas injustificadas.
La sentencia de la Corte Suprema (Rol N°55.431-2025) y la de la Corte de Valparaíso (Rol N°6122-2025) fijan un importante precedente sobre la responsabilidad directa de los sostenedores municipales en el pago de la bonificación por incentivo al retiro, con independencia de los flujos de financiamiento del Ministerio de Educación.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
