La Corte de Apelaciones de Valdivia emitió un fallo que frena la pretensión del Ministerio de Seguridad Pública de ampliar una querella contra tres estudiantes universitarios invocando la Ley de Seguridad del Estado. El tribunal acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y declaró inadmisible la ampliación de la acción penal por falta de legitimación activa del ministerio querellante.
Este pronunciamiento judicial se produce en el contexto de la agresión que sufrió la ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Ximena Lincolao, durante una visita oficial a la Universidad Austral de Chile (UACh) en abril pasado.
DECISIÓN DE LA CORTE
El pasado viernes, a través de la cuenta oficial del Poder Judicial en la red social X, se informó que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública. En su resolución, el tribunal determinó que el Ministerio de Seguridad Pública carecía de legitimación activa para invocar la Ley de Seguridad del Estado en la ampliación de su querella. En consecuencia, se declaró inadmisible dicha ampliación, dejando sin efecto la aplicación de esa normativa especial en el proceso penal en curso.
La legitimación activa es un requisito procesal fundamental en el derecho chileno: solo quienes tienen un interés directo y jurídicamente protegido pueden ser parte querellante. En este caso, la Corte consideró que el ministerio no cumplía con las condiciones que exige la ley para accionar bajo el régimen de la Ley de Seguridad del Estado (Ley 12.927), cuyo ámbito se reserva a delitos que afectan el orden público o la seguridad nacional.
ANTECEDENTES DE LA AGRESIÓN
Los hechos se remontan al 8 de abril de 2026, cuando la ministra Lincolao fue agredida durante una visita oficial a la UACh, en la ciudad de Valdivia. Producto de este incidente, tres estudiantes del plantel —Pablo Vásquez, Joaquín Monje y María Jesús Madariaga— fueron formalizados por el delito de atentado contra la autoridad, tipificado en el Código Penal chileno.
La querella inicial fue presentada por el Ministerio de Seguridad Pública, pero posteriormente se intentó ampliarla invocando la Ley de Seguridad del Estado. Esa ampliación es la que ahora ha sido rechazada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al acoger el recurso de amparo de la Defensoría Penal Pública.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia refuerza el principio de que la Ley de Seguridad del Estado no puede ser utilizada de manera indiscriminada. En el sistema jurídico chileno, los tribunales superiores de justicia —como las Cortes de Apelaciones— emiten fallos que, aunque no tienen efecto vinculante formal fuera de su jurisdicción, constituyen un criterio jurisprudencial relevante. La Corte Suprema, en su caso, ostenta mayor autoridad persuasiva, pero este pronunciamiento sienta una pauta importante en la Región de Los Ríos.
La Defensoría Penal Pública, al impugnar la ampliación de la querella mediante un recurso de amparo, argumentó que el Ministerio de Seguridad Pública carecía de la legitimación necesaria para invocar una ley de carácter excepcional. La Corte acogió dicha postura, lo que implica que la causa continuará bajo las reglas del derecho penal común, sin la aplicación de las normas más severas de la Ley 12.927.
Para los abogados penalistas, este fallo ofrece un análisis sobre los límites de la querella en casos donde se enfrentan la protección de la autoridad y las garantías procesales de los imputados. La resolución subraya que, incluso en hechos graves como una agresión a una autoridad pública, el ejercicio de la acción penal debe ajustarse estrictamente a las normas de competencia y legitimación activa que contempla el ordenamiento procesal chileno.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
