La trágica muerte de Martín Navarro, un niño de 12 años fallecido en 2022 tras ser atropellado al descender de un furgón escolar en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, reabrió el debate sobre la seguridad en el transporte de estudiantes. Aquel hecho, ocurrido en plena vía pública, puso en evidencia vacíos normativos que la actual legislación no lograba cubrir. Desde entonces, una moción parlamentaria busca modificar la Ley 19.831 para endurecer las exigencias a los transportistas escolares y evitar que casos como el de Martín se repitan. La iniciativa, que ya fue aprobada en general por la Sala del Senado en su segundo trámite constitucional, avanza con el respaldo unánime de los legisladores.
CONTEXTO DE LA NORMA
La propuesta legislativa surge como una respuesta directa a la falla sistémica que permitió que un menor perdiera la vida en circunstancias que, según los impulsores de la reforma, debieron ser prevenidas. Durante el debate en la Cámara Alta, los senadores coincidieron en que el deber del Estado y del Congreso no se agota en acompañar el dolor de la familia ni en dictar normas simbólicas. Por el contrario, plantearon que la misión es identificar dónde estuvo la ausencia de prevención y corregirla de raíz.
Un punto central abordado en la discusión fue la exigencia de condiciones mínimas de infraestructura vial. En muchas localidades, las obligaciones de descenso por el lado correcto de la calzada resultan inaplicables por la inexistencia de veredas, señaléticas o paraderos definidos. La ley actual ordena una conducta, pero no crea las condiciones para que esa conducta sea materialmente posible, lo que dificulta la fiscalización y deja a los estudiantes expuestos a riesgos.
OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS
La reforma establece que los conductores de transporte escolar deberán velar por la seguridad física de los niños, niñas y adolescentes durante todo el servicio: desde la recepción en el vehículo, el traslado por las calles, hasta la entrega en el establecimiento educacional o en el domicilio previamente convenido. Asimismo, se exige que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registre anotaciones en el registro general de condenas ni en el registro seccional de inhabilidades respectivos. El empresario de transportes tendrá la obligación de certificar que tanto sus conductores como los acompañantes y cualquier persona que interactúe con los menores se encuentren habilitados para desempeñar tales funciones.
REGISTRO NACIONAL Y FISCALIZACIÓN
Otro aspecto relevante es el fortalecimiento del Registro Nacional del Servicio de Transportes Remunerados. En ese registro se consignarán los antecedentes del empresario, del propietario de los vehículos, del conductor o conductores y de sus acompañantes. Los senadores destacaron que el actual Registro Nacional de Transporte Escolar carece de recursos y de mecanismos tecnológicos suficientes para una fiscalización efectiva. Además, se planteó la necesidad de precisar el alcance de la sanción de cancelación del registro: si esta afecta solo al vehículo utilizado en el servicio o a toda la flota que pueda tener el prestador.
Durante la discusión también se subrayó la relevancia de establecer que quienes hayan cometido determinados delitos relacionados con menores de edad no puedan desempeñarse en el transporte escolar. Para ello, se vinculará el ingreso al registro de inhabilidades como un filtro obligatorio antes de autorizar la prestación del servicio.
PRÓXIMOS PASOS
Tras la aprobación en general, tanto los senadores como el Ejecutivo tendrán plazo hasta el 4 de junio para presentar indicaciones al proyecto de ley. De esta forma, el Parlamento busca perfeccionar la iniciativa y cerrar las brechas de seguridad que persisten en el traslado de estudiantes. El caso de Martín Navarro se convirtió en el motor de una reforma que, según los legisladores, no admite más demoras.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
