La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) ha manifestado su firme rechazo a la indicación sustitutiva presentada por el Ministerio de Hacienda en el marco del proyecto de megarreforma económica. A juicio de la entidad, la propuesta gubernamental no solo mantiene los vicios originales, sino que los profundiza al consagrar una “expropiación regulatoria” de los derechos de autor en favor de las plataformas de inteligencia artificial, sin que exista una compensación real para los titulares.
CONTEXTO DE LA INDICACIÓN
El proyecto ingresó al Congreso el 22 de abril. Originalmente, el artículo 8 introducía un nuevo artículo 71 T a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, estableciendo una excepción al derecho de autor para fines de análisis estadístico de datos. La ANP ya había objetado esa redacción por considerarla excesivamente amplia y carente de mecanismos de reserva de derechos.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que reemplaza íntegramente ese artículo. El nuevo texto legaliza expresamente la reproducción, adaptación, distribución y comunicación pública de obras lícitamente publicadas para el entrenamiento, desarrollo o despliegue de modelos de inteligencia artificial, sin necesidad de autorización ni remuneración a los titulares. Además, crea un Título VIII que instituye un Fondo de Promoción y Protección de la Propiedad Intelectual, administrado por un comité interministerial y dotado de un mínimo de 70.000 Unidades Tributarias Mensuales anuales, financiado con recursos del Tesoro Público y donaciones.
LAS CRÍTICAS DE LA ANP
En una declaración de nueve puntos, la ANP sostiene que la indicación agrava los problemas denunciados. El nuevo artículo 71 T amplía la excepción de manera expresa: si antes podía discutirse si el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial cabía en la noción de “análisis estadístico”, ahora se habilita legalmente el entrenamiento, desarrollo y despliegue de modelos. Esto deja a los creadores en una posición aún más desfavorable que la redacción original.
Asimismo, el estándar de licitud se debilita. La norma original exigía que el uso “no constituyera una explotación encubierta”. La nueva redacción solo requiere que “no entre en conflicto con la explotación normal de la obra”, omitiendo el tercer paso de la regla de los tres pasos del Convenio de Berna y del Acuerdo sobre los ADPIC, que protege contra perjuicios injustificados a los intereses legítimos del titular. Esta omisión eleva el umbral probatorio para quien alegue la ilicitud del uso.
Además, se elimina cualquier mecanismo de reserva de derechos (opt-out). La ANP recuerda que, en la tramitación del proyecto de ley sobre sistemas de inteligencia artificial, el propio Ejecutivo anterior había aceptado acotar la excepción a fines de investigación sin fines de lucro e introducir una reserva expresa. La indicación actual retrocede respecto de ese consenso parlamentario.
EL FONDO COMO FALSA COMPENSACIÓN
Uno de los ejes de la crítica es que el Fondo creado no constituye una indemnización, pese a que la privación de atributos esenciales del dominio —como las facultades de autorizar usos comerciales y percibir remuneración— solo procede mediante expropiación autorizada por ley y previo pago de indemnización, conforme al artículo 19 N° 24 inciso tercero de la Constitución Política.
La ANP enumera varias razones: los recursos del Fondo no se destinan a indemnizar a los titulares cuyas obras fueron utilizadas, sino a actividades genéricas de difusión y fomento cultural; el comité administrador solo incluye representantes de cuatro ministerios, sin participación de los afectados; el Fondo se financia con recursos fiscales, no con aportes de las empresas beneficiarias de la excepción; el monto mínimo de 70.000 UTM no guarda relación con el valor económico del uso expropiado; y su entrada en vigencia se condiciona a que las empresas del artículo 71 T “comiencen a generar ingresos brutos de su giro”, concepto ambiguo y difícil de exigir a plataformas globales sin domicilio tributario en Chile.
CONTRADICCIÓN CON LA TENDENCIA COMPARADA
Mientras en la Unión Europea la Directiva 2019/790 condiciona la excepción para extracción de textos y datos a la posibilidad de reserva expresa del titular, y el Reglamento 2024/1689 impone condiciones de cumplimiento a los modelos fundacionales, la indicación chilena prescinde de todo mecanismo de opt-out. En el ámbito global, los principales medios de comunicación han suscrito acuerdos de licenciamiento con empresas de inteligencia artificial, y los contratos de monitoreo y clipping incorporan cobros por usos asociados a IA. La propuesta chilena legaliza lo que en el resto del mundo se está licenciando.
LLAMADO AL CONGRESO
Frente a este escenario, la ANP insta al Congreso Nacional a rechazar el artículo 8 de la indicación sustitutiva; excluir expresamente los contenidos periodísticos del ámbito de cualquier excepción que se establezca; y abrir un espacio formal de diálogo con los medios, las asociaciones gremiales y los titulares de derechos antes de adoptar una decisión legislativa que habilite el uso de obras protegidas para inteligencia artificial.
La entidad, que durante más de siete décadas agrupa a los medios de prensa chilenos, reafirma su compromiso con una regulación que concilie la innovación tecnológica con la protección efectiva del trabajo periodístico y del derecho de autor. A su juicio, una excepción amplia acompañada de un fondo que no indemniza constituye una transferencia de riqueza desde los creadores nacionales hacia operadores tecnológicos globales, con cargo al presupuesto de todos los chilenos.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
