LA CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE LOS JUECES NO PUEDEN MODIFICAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS SIN ACREDITAR ILEGALIDAD
En un fallo que fija un criterio jurisprudencial relevante en materia de contencioso sanitario, la Tercera Sala de la Corte Suprema recordó que los tribunales ordinarios carecen de atribuciones para revisar el mérito o la cuantía de una sanción administrativa si previamente no se ha establecido la existencia de un vicio de ilegalidad en el actuar de la Administración.
Con fecha 7 de mayo, en la causa Rol N°22.847-2024, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Fisco, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado una multa sanitaria impuesta por la SEREMI de Salud de Valparaíso a la empresa Pilcsa SpA.
LOS HECHOS DEL CASO
La controversia se originó en un sumario sanitario instruido tras un accidente laboral grave sufrido por un trabajador que se desempeñaba como supervisor en una obra ejecutada en dependencias de EBCO. Según se estableció en el procedimiento administrativo, el accidente ocurrió cuando el trabajador intentó levantar manualmente la tapa de una sala de máquinas de aproximadamente 100 kilogramos, en un día lluvioso, sin utilizar guantes de protección y sin contar con capacitación específica para esa maniobra.
La autoridad sanitaria constató, además, la falta de identificación y evaluación de riesgos asociados a dicha operación y la ausencia de medidas de advertencia o señalización respecto del peligro existente.
EL RECORRIDO JUDICIAL
En primera instancia, el 12° Juzgado Civil de Santiago rechazó íntegramente la reclamación sanitaria deducida por Pilcsa SpA. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente esa decisión y rebajó la multa a 10 UTM, considerando que el trabajador accidentado tenía funciones de supervisión, realizaba charlas de seguridad y había recibido elementos de protección personal, y que la empresa acreditó haber implementado con posterioridad las medidas correctivas exigidas por la autoridad.
Frente a esa resolución, el CDE interpuso recurso de casación en el fondo, sosteniendo que la sentencia de segunda instancia infringió los artículos 82 letra a), 156, 166, 171 y 174 del Código Sanitario, además de las reglas de interpretación de los artículos 19 y 22 del Código Civil.
EL ARGUMENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El ente estatal alegó que la Corte de Apelaciones dejó de aplicar la sanción prevista en el artículo 174 del Código Sanitario, pese a que la infracción se encontraba acreditada y había sido reconocida en la propia sentencia impugnada. También sostuvo que se vulneraron los artículos 171 inciso segundo y 166 del mismo cuerpo legal, porque no existía prueba que justificara la rebaja de la multa, atendidas las hipótesis previstas en el artículo 171 y la gravedad del accidente.
Añadió que la decisión de segunda instancia relegaba a un segundo plano el efecto disuasivo de la multa frente a hechos acreditados que constituyen infracción a las leyes y reglamentos sanitarios.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema constató que la sentencia impugnada descartó expresamente la existencia de vicios de ilegalidad en el procedimiento sancionatorio, reconociendo que la autoridad administrativa actuó conforme a derecho y que las infracciones se encontraban acreditadas.
El máximo tribunal recordó que, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que la facultad jurisdiccional para alterar o dejar sin efecto una sanción administrativa requiere la previa constatación de una ilegalidad en el actuar de la Administración. En este tipo de contenciosos, los tribunales no pueden revisar el mérito o cuantía de la sanción si los hechos fueron comprobados, constituyen infracción a la normativa sanitaria y la multa aplicada se encuentra dentro del rango legal previsto.
EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL APLICADO
La Sala estimó que los juzgadores incurren en una contradicción cuando, reconociendo explícitamente que el acto administrativo impugnado no está afectado por ninguno de los vicios de ilegalidad esgrimidos por la actora, rebajan la cuantía de la sanción. Esto soslaya que, en un contencioso de esta naturaleza, la competencia del tribunal se limita a determinar si se ha verificado un vicio de legalidad, lo que implica comprobar que los hechos estén probados en el sumario sanitario, que constituyan infracción a la normativa y que la sanción aplicada corresponda a la transgresión configurada y esté dentro del rango legal.
Todos esos presupuestos se encontraban asentados en la causa. Por lo tanto, la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al rebajar la multa sin haber establecido previamente la existencia de un vicio de ilegalidad en el acto administrativo sancionatorio.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo, confirmando íntegramente la decisión de primera instancia que había rechazado la reclamación sanitaria.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
