La Corte Suprema dejó firme una condena por $80.000.000 en contra del Servicio de Salud de Ñuble, al confirmar que la atención médica deficiente derivó en la amputación de una extremidad. El fallo, dictado en la causa Rol N° 56.584-2025 con fecha 29 de abril, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la demandada y validó el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había acogido la demanda por falta de servicio.
ANTECEDENTES DEL CASO
Todo comenzó en agosto de 2019, cuando un paciente sufrió un accidente y fue atendido primero en el CESFAM de San Fabián y luego en el Hospital de San Carlos. En primera instancia, el Juzgado de Letras de San Carlos rechazó la demanda (22 de marzo de 2024), al considerar que no se acreditó la falta de servicio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó esa decisión y condenó al Servicio de Salud de Ñuble a pagar $80.000.000 por daño moral, responsabilizando al sistema por el deficiente manejo clínico.
TRES EJES DE LA FALTA DE SERVICIO
El tribunal de alzada, convalidado por la Corte Suprema, estructuró su análisis en tres puntos centrales. Primero, la omisión de un examen vascular adecuado: no se registraron pulsos periféricos ni se realizó un control seriado de la condición circulatoria del paciente, pese a que los síntomas iniciales lo hacían exigible. Segundo, la falta de medidas oportunas frente a la evolución del cuadro: al diagnosticarse un síndrome compartimental en una segunda atención, no se practicó una fasciotomía de urgencia, intervención clave para evitar el daño irreversible. Tercero, la conexión causal: estas omisiones disminuyeron las probabilidades de salvar la extremidad, configurando una pérdida de oportunidad terapéutica que el tribunal consideró jurídicamente relevante.
RECHAZO DE LOS RECURSOS
Frente a la sentencia de la Corte de Apelaciones, el Servicio de Salud de Ñuble intentó impugnarla mediante recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma, al constatar que la sentencia contenía fundamentos suficientes. Precisó que el desacuerdo con la valoración de la prueba no configura el vicio del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo, el recurso fue declarado inadmisible por no desarrollar adecuadamente los errores de derecho denunciados y por pretender controvertir los hechos establecidos por los jueces del mérito. Así, el máximo tribunal reafirmó que el control de casación no permite reabrir la discusión probatoria ni sustituir la apreciación de los tribunales de instancia.
NEXO CAUSAL Y CONDUCTA DEL PACIENTE
El razonamiento descartó que la conducta del paciente tuviera entidad suficiente para romper el nexo causal. Aunque se alegó manipulación de la inmovilización o consultas a terceros, el estándar aplicado fue que tales conductas, de acreditarse, solo podrían incidir en la cuantía del daño, pero no exoneran la responsabilidad del servicio cuando existe un incumplimiento previo de la lex artis.
De esta forma, la sentencia queda ejecutoriada y el Servicio de Salud de Ñuble deberá pagar la indemnización fijada, consolidando un criterio jurisprudencial que refuerza la responsabilidad patrimonial del Estado por falta de servicio en el ámbito sanitario.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
