La Corte Suprema acaba de fijar un límite claro a las aspiraciones ambientalistas de los municipios chilenos: ninguna ordenanza local puede crear por sí misma la figura de «humedal rural» ni imponer restricciones al dominio sobre terrenos privados. Así lo resolvió en mayo, al rechazar el recurso de casación presentado por la Municipalidad de Panguipulli y confirmar que solo el legislador —y los órganos técnicos que la ley designa— pueden definir categorías de protección ambiental con efectos vinculantes sobre la propiedad.
El fallo, dictado con fecha 11 de mayo en la causa rol N°55.200-2025, zanjó una controversia que venía desde la Región de Los Ríos. La Ilustre Municipalidad de Panguipulli había dictado la Ordenanza N°01/2023, mediante la cual declaraba «humedales rurales» y establecía restricciones asociadas a esa calificación. Dicha ordenanza fue impugnada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que acogió la reclamación —fundada en el artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600— y dejó sin efecto la parte de la ordenanza que creaba esa categoría de protección. La municipalidad recurrió entonces de casación en el fondo.
ANTECEDENTES DEL LITIGIO
La disputa se centró en los límites de la potestad normativa municipal en materia ambiental. La ordenanza de Panguipulli no se limitaba a aspectos de gestión local o colaboración con otros órganos; iba más allá, al definir una categoría de humedal no prevista en la legislación y asociarle directamente limitaciones al uso de bienes particulares. Eso motivó la impugnación por parte de quienes consideraron que el municipio había excedido sus competencias legales.
El Tercer Tribunal Ambiental, en su sentencia de 20 de noviembre de 2025, estimó que la ordenanza vulneraba el principio de legalidad y la reserva legal en materia de limitaciones al dominio. La Municipalidad, al recurrir de casación, sostuvo que el fallo había aplicado un criterio excesivamente restrictivo del principio de legalidad y que desconocía las atribuciones ambientales que la ley entrega a los municipios.
ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Sala respectiva del máximo tribunal desestimó la tesis municipal. Recordó que las municipalidades, como órganos de la Administración del Estado, solo pueden ejercer aquellas potestades que la ley les confiere expresamente. Esta regla se vuelve aún más rigurosa cuando la actuación administrativa incide en derechos constitucionales, como el derecho de propiedad.
La Corte fue categórica: no existe en el ordenamiento jurídico chileno una norma legal que faculte a las municipalidades para crear, mediante ordenanza, la figura de «humedal rural». Señaló que la Ley N°21.202 —que regula los humedales urbanos— solo habilita a los municipios para solicitar la declaración de un humedal como urbano, pero la determinación de esa calificación corresponde exclusivamente al Ministerio del Medio Ambiente. Extrapolar esa facultad hacia ámbitos rurales no tiene respaldo legal.
Además, el fallo analizó las funciones municipales en materia ambiental previstas en la Ley N°18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Dichas funciones son de carácter general, colaborativo y de gestión local; permiten a los municipios participar en la protección del medio ambiente, pero no autorizan a invadir competencias que el legislador ha entregado a otros órganos del Estado, como el Ministerio del Medio Ambiente o los servicios públicos sectoriales.
LIMITACIONES AL DOMINIO REQUIEREN LEY EXPRESA
Un punto central del razonamiento de la Corte Suprema fue la aplicación de las normas sobre reserva legal y principio de legalidad en relación con el derecho de propiedad. El tribunal consideró correcta la postura del Tribunal Ambiental: imponer limitaciones espaciales, definir usos permitidos o prohibidos y establecer restricciones al dominio constituyen afectaciones a un derecho constitucional, y por lo tanto requieren habilitación legal expresa y previa.
La ordenanza de Panguipulli, al crear la categoría de «humedal rural» y asociarle automáticamente ciertas restricciones, estaba ejerciendo una potestad normativa que no le correspondía. No se trataba de una regulación menor de actividades dentro del territorio comunal, sino de la creación de una nueva figura jurídica de protección ambiental con efectos directos sobre predios particulares. Eso, dijo la Corte, solo puede hacerlo el legislador o, por delegación legal, un órgano técnico especializado.
IMPLICANCIAS DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
El fallo deja en claro que los municipios deben actuar con especial cuidado al dictar ordenanzas ambientales. Si bien pueden promover la protección de humedales y coordinar acciones con otras entidades, no pueden crear categorías de protección no previstas en la ley ni imponer por sí mismos limitaciones al derecho de propiedad. Cualquier restricción significativa debe fundarse en una norma legal que expresamente entregue esa competencia al municipio.
La decisión de la Corte Suprema confirma que el principio de legalidad es un límite infranqueable para la potestad reglamentaria municipal, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la propiedad. La sentencia, al desestimar el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, ratifica que la Municipalidad de Panguipulli carecía de competencia para crear «humedales rurales» mediante ordenanza.
El criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema en esta causa servirá como referencia para otros municipios que hubieran considerado seguir un camino similar. En adelante, cualquier ordenanza que pretenda establecer categorías de protección ambiental con efectos restrictivos sobre predios privados deberá esperar a que el legislador —o el ministerio correspondiente— actúe dentro de sus competencias legales.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
