La Corte Suprema puso límites claros al uso del recurso de protección frente a cobros derivados del Crédito con Aval del Estado (CAE). El máximo tribunal, mediante fallo del 8 de mayo (rol N°24.371-2026), confirmó la inadmisibilidad de una acción constitucional interpuesta contra la Tesorería General de la República por el inicio del cobro judicial de un crédito otorgado bajo la Ley N° 20.027. En el centro de la discusión: si la vía cautelar puede resolver cuestiones como la naturaleza jurídica del crédito, la competencia del tribunal o el procedimiento aplicable. La respuesta fue negativa.
CONTEXTO DEL FALLO
La controversia se originó en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que el 22 de abril de 2026, en causa Protección-524-2026, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por una particular en contra de la Tesorería. La recurrente impugnaba el inicio del procedimiento de cobro del crédito con garantía estatal, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, alegando que dicho actuar sería ilegal y arbitrario. La Corte de Apelaciones estimó que el conflicto era de índole administrativa y debía ser canalizado por las vías ordinarias previstas en la legislación, no mediante una acción de urgencia como la protección.
ARGUMENTOS DE LA CORTE DE APELACIONES
El tribunal de alzada sostuvo que la acción constitucional de protección está reservada para situaciones que exigen tutela expedita frente a vulneraciones graves e inminentes de las garantías del artículo 20 de la Constitución. En este caso, el fondo del asunto —la legalidad del cobro del CAE— requería un análisis administrativo y judicial más profundo, propio de los procedimientos contencioso-administrativos o tributarios. Por ello, consideró improcedente la vía cautelar.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Corte Suprema aplicó el estándar de admisibilidad del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Recordó que la primera revisión judicial debe verificar si la acción fue interpuesta oportunamente y si los hechos descritos pueden configurar una vulneración de las garantías constitucionales. Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que la pretensión de la recurrente iba más allá: buscaba que se definiera la naturaleza jurídica del crédito que dio origen a la cobranza, que se determinara qué tribunal era competente y que se fijara el procedimiento aplicable. Según el fallo, tales cuestiones exceden el ámbito propio de la acción de protección, que no es el canal adecuado para resolver disputas sobre la interpretación de leyes ordinarias ni sobre la competencia de los órganos administrativos. En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada, declarando inadmisible el recurso.
IMPLICANCIAS PARA ABOGADOS
El pronunciamiento refuerza un criterio jurisprudencial reiterado de la Corte Suprema: el recurso de protección no es una vía idónea para impugnar actos de cobro administrativo cuando se discute la naturaleza del crédito o la legalidad del procedimiento. Los abogados que representen a deudores del CAE debieran evaluar las acciones contencioso-administrativas o los incidentes dentro del juicio ejecutivo que la Tesorería inicie conforme al Código Tributario. En particular, el artículo 3° del Código Civil recuerda que las sentencias judiciales no tienen efecto vinculante más allá del caso concreto, salvo las excepciones legales. No obstante, este fallo de la Corte Suprema establece una orientación persuasiva de alta autoridad para evitar el uso improcedente de la acción constitucional en materias que requieren debate probatorio y sustanciación ordinaria.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
