La Cuarta Sala de la Corte Suprema volvió a fijar límites en la contratación a honorarios dentro de la administración municipal. En una sentencia del 11 de mayo, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia (Rol N° 53.114-24) y reconoció la existencia de una relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y condenó al municipio al pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
CONTEXTO DEL FALLO
La controversia se originó por la contratación sucesiva de la demandante como gestora de casos sociales y apoyo familiar, bajo la modalidad de honorarios. Sus funciones se desarrollaron entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, en el marco de convenios de transferencia de recursos vinculados a programas ejecutados por el municipio y FOSIS. La trabajadora sostuvo que, pese a la forma contractual utilizada, sus labores se prestaron de manera estable, con una remuneración fija mensual de $1.191.000 y bajo subordinación y dependencia.
Por su parte, la municipalidad defendió la legalidad de los contratos a honorarios, argumentando que se trataba de cometidos específicos y temporales, amparados en el artículo 4° de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).
LA CONTROVERSIA JURÍDICA
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel, al conocer del recurso de nulidad deducido por el municipio, invalidó ese fallo y dictó una sentencia de reemplazo que rechazó la demanda en todas sus partes.
La trabajadora recurrió entonces de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. La materia de derecho propuesta consistía en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada a honorarios por organismos de la Administración del Estado, considerando si las funciones desempeñadas cumplían los requisitos del artículo 4° del Estatuto Municipal. Es decir, si correspondían a cometidos específicos y funciones no habituales del municipio, y si se ejecutaron bajo subordinación y dependencia.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda. Para ello, analizó la extensión temporal del vínculo, la naturaleza de las labores y su conexión con funciones propias y permanentes del municipio, reguladas en la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).
La Corte concluyó que los servicios prestados no se ajustaban al marco estricto de la contratación a honorarios municipal. Las labores no respondían a un cometido específico, dada su extensión temporal, amplitud y su relación con actividades permanentes del servicio. Aunque las funciones se desarrollaran en programas determinados, sus objetivos coincidían plenamente con los fines que la normativa asigna a la municipalidad.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El fallo aplicó el principio de primacía de la realidad. Más allá de lo escriturado en los contratos, los hechos acreditados daban cuenta de una relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo. La actora percibía una contraprestación mensual fija, ejecutaba labores estables y permanentes, y desarrollaba funciones en condiciones propias de subordinación y dependencia.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
El tribunal declaró injustificado y carente de causa el despido comunicado para el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, la Municipalidad de San José de Maipo fue condenada al pago de:
– Indemnización sustitutiva del aviso previo.
– Indemnización por años de servicio, con el recargo legal correspondiente.
– Feriado legal y feriado proporcional.
– Cotizaciones previsionales y de salud por el período reconocido, limitadas a las mensualidades efectivamente adeudadas.
– Cotizaciones de seguro de cesantía equivalentes al 3,0% de la remuneración imponible.
Este criterio jurisprudencial refuerza la necesidad de que los municipios evalúen con rigurosidad si las funciones asignadas bajo honorarios corresponden efectivamente a cometidos específicos y no habituales, bajo riesgo de que se declare la existencia de una relación laboral con todas las consecuencias indemnizatorias y previsionales que ello implica.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
