Un grupo transversal de senadores ingresó esta semana una iniciativa que busca llenar un vacío legal en la minería chilena. Se trata de un proyecto de ley que crea un régimen jurídico especial para los denominados minerales críticos, incluidas las tierras raras, con el objetivo de asegurar la continuidad de suministro y fortalecer las cadenas de valor estratégicas vinculadas a estos recursos. La moción fue encabezada por la senadora Paulina Núñez y respaldada por los parlamentarios Miguel Ángel Calisto, Iván Flores y Gastón Saavedra.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El texto de la moción parte de una constatación: el desarrollo tecnológico, la transición energética y la digitalización industrial han redefinido el valor estratégico de ciertos minerales. Su relevancia ya no depende solo de la extracción, sino también del procesamiento, la refinación y la disponibilidad en los mercados globales. La discusión internacional, advierte el proyecto, ya no versa exclusivamente sobre minería, sino sobre capacidad de procesamiento, dependencia externa y resiliencia logística frente a interrupciones del mercado.
En ese escenario, diversas jurisdicciones han comenzado a tratar estos recursos como materias de interés económico y estratégico. Chile, pese a contar con recursos potencialmente explotables y capacidades mineras relevantes, carece de herramientas jurídicas diseñadas específicamente para abordar las particularidades de los minerales críticos y las tierras raras.
OBJETIVOS Y ALCANCE DEL NUEVO RÉGIMEN
La propuesta aclara que no busca alterar el régimen constitucional de dominio de las minas ni modificar el sistema general de concesiones mineras. Tampoco contempla subsidios, beneficios tributarios, nuevos órganos administrativos ni mecanismos de planificación económica. Su foco es exclusivamente regulatorio: establecer estándares especiales de información, gestión, trazabilidad y monitoreo.
Uno de los objetivos centrales es enfrentar los riesgos derivados de la alta concentración internacional de la oferta y el procesamiento de estos minerales. Situación que, según la moción, podría afectar el abastecimiento de sectores estratégicos como la energía, la electromovilidad, el almacenamiento, la transmisión eléctrica, la defensa, la infraestructura y la manufactura avanzada.
DEFINICIÓN DE MINERALES CRÍTICOS
El proyecto define como minerales críticos aquellos recursos esenciales para sectores estratégicos de la economía o del Estado que presenten riesgos significativos de interrupción de suministro. Estos riesgos pueden derivarse de factores como la concentración geográfica, la dependencia de importaciones o la ausencia de sustitutos técnica o económicamente viables en el corto y mediano plazo.
Entre los recursos potencialmente comprendidos, el texto menciona expresamente a las tierras raras, aunque aclara que la enumeración no es taxativa. La iniciativa declara a estos minerales como recursos de interés público para efectos de la aplicación del régimen especial, lo que habilita estándares regulatorios adicionales orientados a resguardar la continuidad de suministro, la resiliencia operacional y la disponibilidad de información para el análisis del mercado.
OBLIGACIONES PARA LOS TITULARES
La moción impone obligaciones concretas a los titulares de actividades relacionadas con minerales críticos. Deberán implementar sistemas razonables y verificables de gestión de riesgos, mecanismos de continuidad operacional, registros de trazabilidad y deberes de colaboración e información hacia las autoridades competentes.
Entre las obligaciones específicas se contempla entregar antecedentes sobre capacidad instalada, niveles de producción, estado operativo, estructura de procesamiento y riesgos que puedan afectar la continuidad del suministro. La información deberá ser «veraz, consistente, actualizada y suficientemente clara», resguardando simultáneamente secretos empresariales e información comercial sensible.
Asimismo, se exige implementar sistemas de trazabilidad que permitan reconstruir razonablemente el origen, procesamiento y destino de los minerales dentro de la cadena de valor, además de informar contingencias que puedan afectar significativamente el suministro o funcionamiento del mercado.
PRINCIPIOS REGULATORIOS Y COORDINACIÓN
El proyecto establece criterios obligatorios de interpretación vinculados a seguridad de suministro, resiliencia de la cadena de valor, gestión de riesgos, trazabilidad, sostenibilidad ambiental, transparencia y coordinación administrativa entre organismos públicos. También dispone que la información obtenida tendrá como finalidad exclusiva el análisis del mercado, la identificación de riesgos de suministro y la elaboración de antecedentes para políticas públicas, con normas de reserva para proteger la competitividad y los secretos industriales.
Finalmente, la iniciativa contempla mecanismos de coordinación interinstitucional y establece que las disposiciones del futuro régimen se aplicarán de manera complementaria a la legislación minera, ambiental y sectorial vigente, sin alterar las competencias ya existentes. La moción se encuentra en su fase inicial de tramitación, bajo el Boletín N°18194-08.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
