La Corte Suprema aplicó un criterio relevante en materia de propiedad intelectual al acoger el recurso de casación de CA-Chile S.A. y condenar a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal al pago de 300 UTM por concepto de indemnización compensatoria. El fallo, que revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, estableció que el artículo 85 K de la Ley N° 17.336 permite fijar una compensación predeterminada sin que el titular deba probar el monto exacto de los perjuicios.
ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó cuando CA-Chile S.A., empresa que desarrolla y comercializa software para gestión municipal, constató que la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal utilizaba varios de sus programas computacionales sin licencia vigente. La demandante acreditó ser titular de los registros de propiedad intelectual de esos softwares desde los años 2004 y 2016, y a través de peritajes informáticos se verificó que en tres equipos institucionales estaban instalados programas de contabilidad gubernamental, tesorería, personal y remuneraciones.
Las partes habían celebrado contratos de licencia temporal, pero dichos acuerdos ya no estaban vigentes al momento de la medida prejudicial practicada el 27 de junio de 2018. La demandada reconoció haber continuado utilizando los programas pese a la expiración de las licencias.
En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y condenó a la corporación únicamente al pago de una multa de 5 UTM por infracción a la Ley N° 17.336, pero rechazó la acción indemnizatoria. Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo de la indemnización y ordenó cesar el uso de los softwares sin autorización.
EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 85 K
La demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando el fallo de segunda instancia por no aplicar correctamente el artículo 85 K de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha norma, incorporada por la Ley N° 20.435, establece un sistema especial de indemnización predeterminada que permite al juez fijar una suma única compensatoria una vez acreditada judicialmente la infracción, sin necesidad de probar la cuantía específica de los daños.
La recurrente sostuvo que este régimen tiene carácter especial y disuasivo, inspirado en compromisos internacionales asumidos por Chile, como el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y el Acuerdo sobre los ADPIC, los cuales exigen mecanismos eficaces para proteger los derechos de propiedad intelectual.
La Corte Suprema, al analizar el recurso, precisó que el artículo 85 K exime al titular de acreditar la naturaleza y cuantía de los perjuicios, pues el daño se produce por el solo hecho de la infracción. Exigir prueba del monto exacto cuando el actor ha ejercido expresamente esa acción implicaría imponerle una carga probatoria que la ley no contempla.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal concluyó que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo, al rechazar la indemnización por falta de prueba de los perjuicios. En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema fijó la indemnización compensatoria en 300 UTM, considerando especialmente que la demandada reconoció haber continuado usando los programas sin licencia vigente, con conocimiento de la irregularidad.
El fallo también tomó en cuenta que los softwares eran utilizados por la Corporación Comunal para el cumplimiento de funciones públicas y que el uso indebido afectó a siete programas instalados en equipos institucionales. Además, confirmó la orden de cesar el uso de los programas mientras no exista autorización vigente.
CONCLUSIÓN
Este criterio jurisprudencial de la Corte Suprema refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual en Chile, al reconocer que el régimen del artículo 85 K de la Ley N° 17.336 opera como una indemnización predeterminada que no exige prueba del daño concreto. La decisión constituye una referencia importante para litigios sobre uso no autorizado de software, especialmente cuando el infractor actuó con conocimiento de la ilegalidad.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
