La Corte Suprema fijó un importante criterio jurisprudencial al dejar sin efecto la cancelación de una licencia de conducir que había sido impuesta a un imputado por conducción en estado de ebriedad causando daños. El máximo tribunal determinó que las condenas previas del acusado no podían ser consideradas para agravar la sanción accesoria, pues habían transcurrido más de cinco años desde la última condena, plazo que establece el artículo 104 del Código Penal para la prescripción de la reincidencia en simples delitos.
LA DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. La anulación se limitó exclusivamente a la parte que ordenaba la cancelación de la licencia de conducir, la cual fue sustituida por una suspensión del documento por el plazo de dos años.
El tribunal de instancia había condenado al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, las accesorias legales y la cancelación de su licencia, todo ello por su responsabilidad como autor del delito previsto en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 110 de la Ley N°18.290. El hecho ocurrió el 12 de marzo de 2025 en la comuna de San José de Maipo.
LOS HECHOS DEL CASO
Ese día, el acusado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad y colisionó otro automóvil, provocando daños materiales avaluados en $200 mil. El fallo de primera instancia consignó que presentaba aliento etílico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. El examen respiratorio de alcotest arrojó 2,35 gramos de alcohol por litro de sangre, y la alcoholemia posterior registró 2,23 gramos por mil.
LA DEFENSA Y EL RECURSO DE NULIDAD
La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación de los artículos 104 del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley de Tránsito. Sostuvo que la cancelación de la licencia se había apoyado en tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, pero que esas condenas ya se encontraban prescritas para efectos de reincidencia.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver el recurso, la Corte Suprema recordó que el ordenamiento penal chileno contempla límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal, con reglas de prescripción tanto para la acción penal y las penas como para las agravantes vinculadas a la reincidencia. El fallo señaló que el artículo 104 del Código Penal impide considerar agravantes de reincidencia una vez transcurridos cinco años desde la comisión del hecho, en el caso de simples delitos, categoría en la que se encuadra la conducción en estado de ebriedad causando daños.
La Corte agregó que las reglas del artículo 196 de la Ley N°18.290, que establecen un aumento progresivo de las sanciones accesorias respecto de la licencia de conducir en caso de “segunda ocasión” o “tercer evento”, constituyen en realidad una agravación punitiva basada en condenas anteriores. Por ello, deben interpretarse sistemáticamente junto con las normas generales del Código Penal. El máximo tribunal destacó que el cambio terminológico introducido por la Ley N°20.580 —al reemplazar el concepto de “reincidencia” por las expresiones “segundo y tercer evento”— no alteró la naturaleza jurídica de la agravante, sino que solo adecuó la forma de describir el agravamiento de la sanción.
Asimismo, la sentencia enfatizó que la normativa de tránsito no excluye expresamente la aplicación del artículo 104 del Código Penal, por lo que los límites temporales de la reincidencia continúan plenamente vigentes. La Corte constató que la última condena previa considerada por el tribunal oral había sido dictada el 17 de marzo de 2014 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, mientras que el nuevo delito ocurrió el 12 de marzo de 2025, es decir, más de once años después. En consecuencia, dichas condenas no podían ser utilizadas para agravar la sanción accesoria relativa a la licencia de conducir, por encontrarse prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso y anuló únicamente la parte del fallo que decretaba la cancelación de la licencia. En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal resolvió sancionar al imputado como si hubiese sido sorprendido en una primera ocasión, imponiéndole la suspensión de su licencia por dos años. Se mantuvieron las restantes sanciones: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM y las accesorias legales correspondientes.
Esta decisión de la Segunda Sala refuerza la aplicación de los límites temporales a la reincidencia incluso en materia de tránsito, donde el legislador utilizó una nomenclatura distinta. El fallo Rol N° 37.446-2025 de la Corte Suprema sienta un criterio interpretativo relevante para los operadores del sistema penal.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
