Corte Suprema unifica criterio y condena a empresa por accidente laboral: presunción de culpa del empleador
En una decisión que refuerza la responsabilidad del empleador en materia de seguridad laboral, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a Servicios de Maestranza Silva Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 por daño moral a un trabajador que sufrió un accidente en junio de 2022. El fallo, dictado con mayoría de votos, unifica la interpretación sobre la carga probatoria que pesa sobre el empleador cuando ocurre un siniestro dentro de su ámbito de control.
HECHOS DEL ACCIDENTE
El incidente ocurrió el 29 de junio de 2022, cuando Sebastián Andrés Gallardo Alarcón, trabajador de la empresa ubicada en Padre Las Casas, se lesionó mientras realizaba labores de corte y soldadura. Según los antecedentes del caso, el trabajador enfrentó un imprevisto: la pieza en la que trabajaba se atascó. Al intentar liberarla, utilizó herramientas que la defensa del empleador calificó como inapropiadas, lo que derivó en las lesiones.
La empresa argumentó que había entregado elementos de protección personal, información sobre riesgos y un “análisis seguro del trabajo” previo. Sin embargo, la investigación interna realizada al día siguiente del accidente detectó una “acción insegura” y recomendó definir procedimientos de trabajo seguro y realizar charlas de sensibilización, lo que evidenció falencias en la instrucción.
RECURSO DE UNIFICACIÓN
La controversia llegó a la Corte Suprema luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco rechazara un recurso de nulidad presentado por el trabajador, al estimar que no se había vulnerado el artículo 184 del Código del Trabajo. La parte demandante recurrió de unificación de jurisprudencia, alegando que existían interpretaciones diversas sobre la presunción de culpa del empleador en accidentes laborales.
La Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que sí concurría el presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia. En particular, se debía resolver si la carga de probar la diligencia recae en el empleador cuando el accidente ocurre en el ejercicio de las funciones bajo su control.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En la sentencia de reemplazo, la mayoría sostuvo que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes. El fallo destaca que, si bien la empresa acreditó haber entregado elementos de protección y haber informado sobre riesgos, la prueba resultó insuficiente para demostrar que las instrucciones fueron claras, completas y asimiladas por el trabajador.
El tribunal señaló que, ante un accidente ocurrido dentro del ámbito de actividades bajo control del empleador, se presume su culpa. Corresponde entonces a la empresa probar que adoptó todas las medidas necesarias o que las existentes fueron adecuadas. En este caso, la investigación interna evidenció que las instrucciones no cubrieron el escenario específico del atasco de la pieza, y que las herramientas disponibles no fueron las correctas, sin que se acreditara una supervisión efectiva.
“La obligación de informar los riesgos y la forma de evitarlos recae en el empleador, sin que la eventual experiencia del trabajador lo exima de esta carga”, señala el fallo. Se añade que el trabajador llevaba menos de dos meses en la empresa y percibía una remuneración de $380.000, lo que sugiere que no era un trabajador calificado sobre quien pueda recaer el peso de la responsabilidad.
CONDENA Y MONTO
La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. Condenó a Servicios de Maestranza Silva Limitada al pago de $10.000.000, suma que deberá reajustarse según el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo. Además, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables desde la mora. Cada parte pagará sus costas.
VOTO DISIDENTE
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Jessica González, quien estimó que no concurrían los requisitos para unificar la jurisprudencia, aunque el fallo no detalla los argumentos de su disidencia.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
