MCDONALD’S OBTIENE FALLO FIRME: SUPREMA CONFIRMA PERMISO PARA AUTOMAC EN PROVIDENCIA
La Corte Suprema puso término definitivo a la controversia entre la Municipalidad de Providencia y Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, operadora de la cadena McDonald’s, al rechazar el recurso de casación en el fondo presentado por el municipio. Con esta decisión, queda firme la sentencia de la Corte de Santiago que obliga a la autoridad comunal a incluir el servicio AutoMac en la patente comercial del local ubicado en avenida Francisco Bilbao.
El conflicto se remonta a julio de 2023, cuando la Municipalidad otorgó una patente provisoria para el funcionamiento del restaurante, pero excluyó expresamente la modalidad de atención al auto, pese a que la empresa había obtenido previamente todos los permisos municipales para construir el local contemplando ese sistema.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
La empresa inició la construcción del restaurante contando con autorizaciones municipales que consideraban el diseño y la habilitación del servicio AutoMac. Sin embargo, al solicitar la patente provisoria, la Municipalidad decidió excluir dicha modalidad, sin explicitar las razones técnicas o jurídicas que justificaran el cambio de criterio.
Frente a esa decisión, Arcos Dorados interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que el actuar del municipio era arbitrario y carecía de fundamentación suficiente, vulnerando los principios que rigen la actividad administrativa.
LA RESPUESTA DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Santiago acogió el reclamo en enero de 2024, tras constatar que la Municipalidad modificó el criterio que venía aplicando en relación con los servicios al auto, sin explicar oportunamente las causas del cambio ni advertir a la empresa antes de que ejecutara el proyecto.
El fallo destacó que en una sesión del Concejo Municipal, la propia alcaldesa reconoció que existían interpretaciones divergentes al interior del municipio sobre el Plan Regulador Comunal y que, hasta poco antes, predominaba la idea de que los servicios al auto estaban permitidos en ciertos casos.
Para el tribunal, la empresa actuó amparada en la confianza legítima generada por las actuaciones previas de la Municipalidad, que aprobó la construcción del local considerando el sistema AutoMac. Por ello, estimó que no resultaba procedente negar la explotación de esa modalidad sin una motivación suficiente, infringiendo los artículos 11, 41 y 52 de la Ley N°19.880, que exigen fundamentación adecuada y el respeto a los principios de la actuación administrativa.
EL RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA SUPREMA
En contra de esa sentencia, tanto la Municipalidad como la Directora de Atención al Contribuyente dedujeron recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema, sin embargo, lo desestimó por defectos formales en su planteamiento.
El máximo tribunal advirtió que el recurso fue formulado en términos incompatibles con la naturaleza de este arbitrio. Sus distintos capítulos contenían argumentos subsidiarios y contradictorios: mientras una parte sostenía que la acción era extemporánea y que, por tanto, no podía revisarse el fondo, otros capítulos discutían derechamente la legalidad urbanística de la decisión municipal y la procedencia del servicio AutoMac.
El fallo de la Suprema calificó este planteamiento como de carácter “dubitativo”, impropio de un recurso de derecho estricto. Recordó que la casación en el fondo exige señalar de manera precisa y coherente los errores de derecho que se atribuyen a la sentencia impugnada y la influencia sustancial que estos tendrían en lo resuelto.
EFECTOS DE LA DECISIÓN
Con el rechazo del recurso, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, queda sin efecto la patente provisoria en la parte que excluía el servicio AutoMac, y se ordena a la Municipalidad otorgarla incluyendo dicha modalidad. Además, se dispone que posteriormente se conceda la patente definitiva si corresponde.
Este fallo refuerza el criterio jurisprudencial —con mayor autoridad persuasiva por provenir de la Corte Suprema— en orden a que la confianza legítima de los particulares en las actuaciones administrativas previas debe ser protegida, y que cualquier cambio de criterio debe ser motivado de forma suficiente y comunicado oportunamente.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
