La existencia de dos procesos de regularización sobre un mismo inmueble no es, por sí sola, suficiente para anular un acto administrativo. Así lo determinó la Tercera Sala de la Corte Suprema al rechazar un recurso de casación en el fondo presentado por una sociedad de factoring que buscaba invalidar una resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que regularizó la posesión de un predio a favor de un tercero.
El fallo, dictado el 7 de mayo en la causa Rol N°22.844-2024, confirmó las sentencias de instancia y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ya habían desestimado la demanda de nulidad de derecho público. El máximo tribunal sostuvo que la duplicidad de regularizaciones e inscripciones conservatorias evidencia un error en la valoración de las circunstancias, pero no permite determinar cuál de los solicitantes ostentaba efectivamente la posesión material del bien ni, por tanto, cuál regularización es válida.
ANTECEDENTES DEL CASO
La demanda fue interpuesta por SW Factoring S.A. en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. La sociedad solicitaba la nulidad de la Resolución N°057SAC339654, dictada el 24 de agosto de 2006 por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, que regularizó la posesión de un inmueble ubicado en Santo Domingo a favor de Conavicor S.A. Constructora. Además, pedía la cancelación de la inscripción conservatoria derivada de ese acto.
El argumento central de la demandante era que existía una doble regularización e inscripción sobre el mismo predio. SW Factoring se afirmaba dueña del inmueble y sostenía que el Ministerio había regularizado la posesión a otra persona, vulnerando el artículo 2 del Decreto Ley N° 2.695 (DL 2.695), así como los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en primera instancia, y luego la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dieron por acreditada la identidad entre ambos saneamientos y la duplicidad alegada. Sin embargo, rechazaron la demanda por dos motivos principales: primero, porque la acción de nulidad de derecho público estaba excluida al existir acciones especiales previstas en la legislación para perseguir el mismo fin; segundo, porque la acción se encontraba prescrita, pues el recurrente no logró acreditar la fecha en que tomó conocimiento de la resolución impugnada. Del expediente administrativo se presumía ese conocimiento en el año 2010, por lo que el plazo de prescripción había transcurrido ampliamente.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En el recurso de casación, SW Factoring S.A. planteó tres alegaciones principales. En primer lugar, sostuvo que la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible. En segundo término, argumentó que no correspondía exigir el ejercicio previo de las acciones contempladas en el DL N°2.695 o de la acción reivindicatoria. Finalmente, afirmó que, pese a que los tribunales reconocieron la doble regularización, igualmente validaron el acto administrativo impugnado.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver, la Corte Suprema recordó que la validez del acto administrativo de regularización está condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 2 del DL N°2.695, en particular la posesión material continua y exclusiva del inmueble durante al menos cinco años. El procedimiento de saneamiento busca regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o los tiene imperfectos.
En ese contexto, el máximo tribunal señaló que la existencia de títulos inscritos anteriores, incluso provenientes de otros procedimientos de regularización, no resulta suficiente por sí sola para acreditar o excluir la posesión material requerida por la normativa. La doble cadena de actos de regularización e inscripciones conservatorias da cuenta de un error en la apreciación de las circunstancias expuestas en las solicitudes respectivas. Sin embargo, ello no permite esclarecer cuál de los solicitantes tenía efectivamente la posesión material del inmueble ni establecer cuál regularización sería válida.
Por lo tanto, los hechos acreditados por los jueces del grado, que resultan invariables para la Corte Suprema, no demuestran que el acto administrativo impugnado adolezca de un vicio que determine su invalidez. En consecuencia, no concurren en el caso los presupuestos de la acción intentada, lo que deja de manifiesto la intrascendencia de los demás errores de derecho denunciados.
CONCLUSIÓN Y PREVENCIÓN
La sentencia fue acordada con la prevención del ministro señor Ruz, quien estuvo por rechazar el recurso considerando que el recurrente no denunció como infringidas diversas normas que habían servido de fundamento a la decisión impugnada, tanto en lo relativo a la exclusión de la acción de nulidad de derecho público como respecto de la prescripción.
De esta manera, la Corte Suprema ratifica el criterio de que la mera duplicidad de regularizaciones no es suficiente para invalidar un acto administrativo, si no se acredita cuál de los poseedores materiales cumple con los requisitos legales.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
