El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió por unanimidad al exteniente coronel de Carabineros Claudio Fernando Crespo Guzmán, quien enfrentaba una acusación del Ministerio Público por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2019, en el contexto del denominado estallido social, y la sentencia constituye un hito en la aplicación de la legítima defensa privilegiada para funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Los magistrados Cristina Cabello Muñoz (presidenta), René Bonnemaison Medel y Carolina Herrera Sabando (redactora) determinaron que en la conducta del acusado concurrían los tres requisitos copulativos exigidos por el artículo 10 N°6 del Código Penal, en su redacción vigente tras la Ley 21.560, publicada el 10 de abril de 2023. Dicha norma establece una presunción legal de legítima defensa cuando los funcionarios policiales, en ejercicio de funciones de orden público, repelen una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida, o la de un tercero.
AGRESIÓN ILEGÍTIMA, ACTUAL Y PERSISTENTE
El tribunal dio por acreditado que, el día de los hechos, los funcionarios policiales enfrentaron una agresión masiva, organizada y potencialmente letal. Las pruebas audiovisuales demostraron el lanzamiento continuo de piedras de grueso calibre, bombas molotov y el uso de estructuras metálicas robadas como parapetos móviles. En particular, se constató que a las 18:03 horas una bomba molotov alcanzó a un cabo de Carabineros, prendiendo fuego a su uniforme, seguida de otros lanzamientos sucesivos. La víctima, Gustavo Gatica Villarroel, fue captado por las cámaras lanzando objetos contundentes instantes antes de resultar herido, portando una piedra en su mano derecha. Para los sentenciadores, estas acciones configuraban “agresiones activas potencialmente letales” (Nivel 5), según la Circular 1832 de Carabineros, con aptitud para causar la muerte o lesiones gravísimas.
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
El fallo analizó en detalle la proporcionalidad y gradualidad del uso de la escopeta antidisturbios por parte del acusado. Los jueces destacaron varias circunstancias concurrentes: la insuficiencia de los medios disuasivos previos (gases lacrimógenos y carros lanza aguas), que durante toda la jornada no lograron contener a los manifestantes violentos; la indisponibilidad temporal del carro lanza aguas más cercano, que se encontraba en proceso de reabastecimiento; la urgencia generada por los ataques con bombas molotov que ya habían lesionado a un subalterno; y el avance de los manifestantes protegidos por estructuras metálicas.
El tribunal subrayó que, conforme a la Circular 1832, ante agresiones potencialmente letales el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al emplear la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva que el máximo autorizado, ajustándose a los principios de gradualidad y proporcionalidad. Además, se consideró que la necesidad racional debe evaluarse desde la perspectiva del funcionario en el momento concreto, no con la institución en su conjunto, y que no existía una norma unívoca que estableciera una forma matemática de ejecución de cada disparo en un escenario dinámico y altamente impredecible.
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE
El tercer requisito fue acreditado al no existir antecedentes que demostraran que el acusado u otro policía hubiera provocado a los manifestantes. Los registros audiovisuales mostraron una actuación defensiva, con repliegues sistemáticos ante la superioridad numérica y la violencia de los agresores. La presencia policial en el sector obedecía al cumplimiento del deber constitucional y legal de control del orden público, gravemente alterado desde el 18 de octubre de 2019. La arremetida de las 18:07 horas tuvo como finalidad despejar la calzada bloqueada y proteger a residentes, no provocar a manifestantes pacíficos.
PREVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
La jueza Cabello Muñoz concurrió al fallo absolutorio, pero con una prevención: consideró que, si bien las lesiones de la víctima estaban plenamente acreditadas, la prueba rendida por los acusadores resultó insuficiente para establecer más allá de toda duda razonable la participación del acusado como autor de los disparos. Además, estimó que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el querellante particular actuaron con temeridad procesal manifiesta, por lo que estuvo por condenarlos al pago total de las costas del juicio.
La sentencia unánime deja firme que, a juicio del tribunal, la conducta del exteniente coronel Crespo Guzmán se encuentra amparada por la causal de justificación de legítima defensa privilegiada, al concurrir copulativamente la agresión ilegítima actual y potencialmente letal, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del acusado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
