La pensión básica solidaria de invalidez no es, por sí sola, un ingreso suficiente para obtener la residencia definitiva en Chile. Así lo resolvió la Corte Suprema al revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estableciendo un criterio jurisprudencial relevante para todos los abogados que litigan en materia migratoria. El máximo tribunal determinó que, pese a que el solicitante percibía este beneficio estatal, sus ingresos eran precarios, de monto reducido y con un plazo de término fijado, lo que impedía acreditar medios de vida estables y suficientes para su subsistencia en el país.
EL CASO EN PARTICULAR
Todo comenzó cuando el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de un extranjero. El recurrente, amparado en un recurso de protección, alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, pues sostenía que sí contaba con medios económicos suficientes. Para ello, acompañó documentación que incluía un contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y de salud, el apoyo económico de su cónyuge y, de manera especial, la percepción regular de una pensión básica solidaria de invalidez.
El Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la inadmisibilidad se fundó en la falta de acreditación suficiente de medios de vida, conforme a la normativa vigente. Agregó que dicha comunicación no constituía una sanción y que el solicitante podía postular nuevamente a un permiso de residencia temporal.
PRIMERA INSTANCIA: CORTE DE VALPARAÍSO ACOGE RECURSO
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, al revisar los antecedentes, estimó que la autoridad administrativa había incurrido en una actuación ilegal. El tribunal de alzada consideró que el Servicio Nacional de Migraciones no valoró debidamente la documentación presentada, en especial la relativa a la situación laboral y previsional del solicitante, incluyendo la pensión de invalidez. Concluyó que el acto administrativo carecía de fundamentación suficiente, ya que no explicaba las razones para desestimar esos antecedentes, vulnerando así las exigencias de motivación de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, la Corte de Valparaíso acogió la acción de protección, dejó sin efecto la comunicación que declaró inadmisible la solicitud y ordenó al Servicio continuar con la tramitación, debiendo pronunciarse nuevamente considerando toda la documentación aportada.
LA CORTE SUPREMA REVOCA Y FIJA CRITERIO
El Servicio Nacional de Migraciones apeló y la Corte Suprema revisó los antecedentes. El máximo tribunal advirtió que la principal fuente de ingresos del solicitante correspondía a una pensión básica solidaria de invalidez, cuyo monto era inferior incluso a la mitad del sueldo mínimo. Además, dicha pensión tenía una fecha de término previamente fijada, lo que evidenciaba la precariedad y limitación temporal de esos ingresos.
La Corte Suprema constató que no existían otras fuentes económicas regulares debidamente acreditadas. Descartó valor probatorio suficiente a la declaración jurada de expensas presentada, por carecer de respaldo concreto y verificable. En ese contexto, el tribunal enfatizó la necesidad de contar con antecedentes objetivos y consistentes que acrediten la capacidad de subsistencia del solicitante.
Sobre esa base, la Corte razonó que no se logró demostrar el cumplimiento del requisito de contar con “medios de vida que permitan la subsistencia del interesado”, conforme a los criterios establecidos en la normativa migratoria y los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Destacó que los ingresos acreditados apenas superaban la línea de la pobreza y no tenían proyección estable en el tiempo. En consecuencia, estimó que la autoridad administrativa se limitó a aplicar correctamente la legislación vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad. Por ello, revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
VOTO DISIDENTE: LA PENSIÓN COMO INGRESO SUFICIENTE
El fallo se acordó con el voto en contra del abogado integrante señor Gandulfo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada. En su opinión, la pensión básica solidaria de invalidez que percibe el solicitante constituye un ingreso suficiente para su subsistencia, en tanto es un beneficio otorgado por el propio Estado para asegurar condiciones mínimas de vida. Consideró que no resultaría coherente que el mismo Estado califique como insuficiente el beneficio que él mismo entrega. Asimismo, destacó que, pese a su carácter temporal, dicha pensión se extiende hasta el año 2032, lo que permite proyectar razonablemente la subsistencia del interesado durante un período significativo.
IMPLICANCIAS PARA LA PRÁCTICA LEGAL
Este criterio jurisprudencial de la Corte Suprema sienta un precedente importante para los abogados que asesoran solicitudes de residencia definitiva. La sola percepción de una pensión estatal, incluso de invalidez, no es suficiente para acreditar medios de vida estables. Se requiere demostrar ingresos regulares, de cierta magnitud y con proyección en el tiempo. La sentencia recalcó la necesidad de presentar antecedentes objetivos y verificables, descartando declaraciones juradas sin respaldo concreto. Para los profesionales del derecho, este fallo refuerza la importancia de preparar una carpeta de antecedentes que acredite de manera fehaciente la capacidad económica del solicitante, más allá de beneficios estatales de carácter transitorio o de monto reducido.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
