El Segundo Juzgado Civil de Santiago declaró imprescriptible la acción civil derivada de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura y condenó al fisco a pagar ochenta millones de pesos a un mecánico que sufrió detención ilegal y torturas en 1974 en las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
El tribunal, presidido por el juez Manuel Figueroa Salas, desestimó las excepciones de prescripción extintiva y reparación integral que había opuesto el Consejo de Defensa del Estado, al considerar que los hechos configuran un crimen de lesa humanidad, lo que los hace imprescriptibles tanto en sede penal como civil. La sentencia, recaída en la causa Rol 6.230-2024, acogió parcialmente la demanda y ordenó el pago por concepto de daño moral.
LOS HECHOS
Julio Cupertino Badilla Ramírez fue detenido el 6 de marzo de 1974 por efectivos militares mientras trabajaba en su taller mecánico en la ciudad de Chillán. Fue trasladado al Regimiento de Infantería N°9, donde permaneció incomunicado y sometido a interrogatorios bajo tortura. Durante su cautiverio recibió golpes con culatazos, puñetazos, puntapiés y aplicaciones de corriente eléctrica en las manos, además de amenazas de muerte. Como consecuencias físicas, perdió una pieza dental y presenta cicatrices en la cabeza.
En noviembre del mismo año, Badilla Ramírez fue nuevamente detenido, en esta oportunidad por efectivos de Carabineros de la comuna de Chillán Viejo, quienes repitieron los apremios. Tras su liberación, la víctima debió cerrar su taller mecánico, única fuente de ingreso familiar, cambiar de domicilio en múltiples ocasiones, trasladarse a otra comuna y vivir bajo una identidad falsa para protegerse de la persecución y vigilancia que se prolongó durante años.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El juez Figueroa estimó que el reconocimiento oficial de Badilla Ramírez como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I, con el número 2.436, constituye un antecedente suficiente para presumir la existencia del daño moral. El fallo destaca que el proceso de calificación de esa comisión incluyó un riguroso análisis documental y entrevistas, lo que otorga solidez a dicha presunción.
Además, el tribunal valoró el informe de daño y secuelas psicológicas del Programa PRAIS Ñuble, elaborado por la psicóloga Jessica Medina Sepúlveda, que diagnosticó al demandante con trastorno por estrés postraumático. El informe describe sintomatología persistente más de cincuenta años después de los hechos, que incluye pesadillas, hipervigilancia, flashback, irritabilidad y quejas severas a nivel cognitivo, emocional y conductual. La resolución subraya que dicho informe emana de un programa estatal de reparación en salud, lo que le otorga especial valor probatorio.
En cuanto al nexo causal, el magistrado sostuvo que la detención ilegal y las torturas por parte de agentes del Estado generan un daño moral que puede presumirse sin necesidad de prueba directa adicional, criterio que la Corte Suprema ha ratificado en sentencias recientes, como la dictada el 4 de octubre de 2023 en la causa Rol 171.801-2022.
FIJACION DE LA INDEMNIZACION
Para determinar el monto indemnizatorio, el tribunal ponderó la gravedad de las torturas sufridas, la reiteración de las detenciones, la persecución posterior que obligó a la víctima a abandonar su proyecto de vida laboral y familiar, y las secuelas psicológicas de larga data acreditadas por el informe PRAIS. También consideró que Badilla Ramírez tenía 24 años al momento de los hechos y actualmente tiene 75, lo que implica que ha vivido la mayor parte de su existencia con las consecuencias del trauma.
El fallo tuvo en cuenta que el demandante ya ha percibido beneficios reparatorios al amparo de las leyes 19.992 y 20.874 por un monto total de 41.108.500 pesos a julio de 2024, más una pensión mensual de 264.897 pesos. No obstante, el tribunal señaló que estos beneficios no constituyen una reparación integral del daño específico sufrido.
Por estas razones, el tribunal fijó la indemnización en 80.000.000 de pesos, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y esta fecha. Además, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su completo pago. El fallo concluye que cada parte soportará sus costas, al haberse acogido parcialmente la demanda.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
