El Tribunal Constitucional determinó que el artículo 418 del Código Procesal Penal no puede aplicarse para impugnar la decisión que mantiene el fuero de una autoridad regional, al considerar que la Carta Fundamental solo prevé recurso contra el otorgamiento del desafuero. La sentencia, dictada en el contexto de una investigación contra el gobernador regional de Atacama, Miguel Vargas Correa, bloquea la apelación presentada por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
CONTEXTO DEL CASO
La acción se originó a raíz de una petición de desafuero que la Fiscalía presentó ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el marco de una investigación por un presunto delito de abuso sexual en contra del gobernador regional. El tribunal de alzada decidió no conceder el desafuero, al considerar que los elementos presentados no alcanzaban para establecer la plausibilidad del hecho ilícito.
Contra esa resolución, tanto el Ministerio Público como SERNAMEG dedujeron recursos de apelación para ante la Corte Suprema, fundándose en el artículo 418 del Código Procesal Penal. Dicha norma establece que “la resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.
ARGUMENTOS DEL REQUIRENTE
El requirente alegó que la aplicación del artículo 418 en este caso infringía los artículos 124 inciso sexto y 19 N° 3 de la Constitución. A su juicio, la Carta Fundamental permite apelar únicamente la decisión que autoriza la formación de causa, y no aquella que la deniega. Sostuvo que el fuero opera como un mecanismo de protección procesal que resguarda a las autoridades electas de eventuales persecuciones penales sin fundamento, asegurando así el normal desarrollo de sus labores representativas.
Además, indicó que autorizar recursos no previstos en la Constitución vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, y que el legislador no está facultado para crear nuevas causales de apelación a través de una norma de menor jerarquía.
POSTURA DE LAS PARTES
El Ministerio Público pidió desestimar la acción, argumentando que los antecedentes históricos de la Constitución indican que el constituyente quiso garantizar una revisión por parte del máximo tribunal sin importar el resultado del fallo sobre el desafuero. Señaló que la práctica judicial ha admitido históricamente apelaciones tanto cuando se concede como cuando se rechaza el desafuero.
SERNAMEG, en tanto, argumentó que una lectura restrictiva del artículo 124 crearía un desequilibrio procesal contrario a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva. Señaló además que bloquear la revisión de los fallos que niegan el desafuero podría contravenir compromisos internacionales del Estado en la investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La mayoría del Tribunal acogió el requerimiento, declarando inaplicable el artículo 418 del Código Procesal Penal en la gestión pendiente. En el fallo se señaló que el artículo 124 inciso sexto de la Constitución establece de manera explícita el recurso que cabe en casos de desafuero, y que la única resolución a la que se refiere es la que da lugar a la formación de causa.
Señaló que la frase “de esta resolución podrá apelarse” únicamente puede entenderse referida al pronunciamiento que otorga el desafuero. Pretender que también abarque la negativa implicaría crear, por la vía de la interpretación, una atribución no prevista en la Constitución, lo que violaría el artículo 7° sobre el principio de juridicidad.
El Tribunal sostuvo que el desafuero está íntimamente ligado al proceso penal y a las garantías del imputado, por lo que no es procedente emplear la analogía para extender las posibilidades recursivas en perjuicio del aforado.
Asimismo, analizó la historia de la institución y determinó que ni la Constitución de 1925, ni la de 1980, ni la reforma de 2016 incluyeron de forma expresa la apelación contra las resoluciones que niegan el desafuero, aun cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo.
VOTO EN CONTRA
La resolución contó con el voto en contra de las ministras María Pía Silva y Catalina Lagos, y de los ministros Héctor Mery y Mario Gómez. Los disidentes plantearon que el artículo 124 de la Constitución puede ser interpretado de más de una manera y que la historia constitucional revela que el constituyente quiso garantizar una doble instancia en estos casos. Sostuvieron además que el fuero es una excepción a la igualdad ante la ley, por lo que no procede limitar el derecho al recurso mediante una lectura restrictiva.
EFECTO DE LA SENTENCIA
Como consecuencia de esta declaración, no podrán tramitarse las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y SERNAMEG contra el fallo que negó el desafuero del gobernador regional de Atacama. La Corte Suprema queda impedida de conocer el recurso en este caso particular, por lo que la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó que mantuvo el fuero de Vargas Correa queda firme.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
