La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una exejecutiva de una agencia de viajes a pagar $66.503.034 al Fisco de Chile por los perjuicios derivados de un fraude cometido contra el Ejército. El tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda al estimar prescrita la acción, y acogió íntegramente la demanda indemnizatoria presentada por el Fisco.
ANTECEDENTES PENALES
La demanda civil se sustentó en una sentencia penal condenatoria dictada el 1 de septiembre de 2021 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Ese proceso se inició por hechos calificados como fraude al Fisco y falsificación reiterada de instrumento privado mercantil y permitió acreditar que la demandada causó un perjuicio al erario nacional mediante irregularidades en la tramitación de pagos del Ejército de Chile. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.
La demandada participó en el procedimiento abreviado, reconoció los hechos investigados y aceptó someterse a esa vía procesal, lo que derivó en la condena penal ahora empleada como fundamento de la acción civil.
ANÁLISIS DE LA PRESCRIPCIÓN
La Corte examinó la excepción de prescripción presentada por la demandada y determinó que no podía prosperar. Según el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción natural de la prescripción tiene lugar cuando existe un reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor. Esto se materializó al aceptar voluntariamente los hechos imputados en el procedimiento penal.
Además, este comportamiento equivale a una renuncia tácita de la prescripción según el artículo 2494 del Código Civil, ya que quien podía alegarla reconoció el derecho del acreedor mediante actos incompatibles con la intención de beneficiarse posteriormente de esa defensa.
FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Respecto del fondo, el tribunal señaló que para configurar la responsabilidad civil extracontractual deben concurrir una acción imputable a un sujeto capaz, dolo o culpa, un daño y una relación causal. Todos estos elementos se encontraban plenamente acreditados.
La capacidad de la demandada quedó demostrada al ser procesada y condenada en sede penal. La sentencia penal dio por establecida una conducta ilícita dolosa, describiendo las acciones tendientes a obtener un beneficio económico injustificado en desmedro del patrimonio estatal.
La Corte destacó que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil faculta a hacer valer en sede civil las sentencias condenatorias dictadas en procesos penales. Por lo tanto, dio por acreditados el hecho ilícito, el perjuicio y el vínculo causal.
DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal igualmente desestimó las alegaciones subsidiarias de la demandada dirigidas a cuestionar el monto del daño, por no existir prueba que permitiera reducirlo. El artículo 180 del Código de Procedimiento Civil impide discutir en sede civil hechos incompatibles con los establecidos en una sentencia penal firme.
Por estas razones, la Corte concluyó que se encontraban acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad extracontractual y acogió la demanda por el monto íntegro determinado en la sentencia penal condenatoria.
En consecuencia, condenó a la demandada a pagar al Fisco de Chile la suma de $66.503.034, más reajustes según la variación del IPC desde la fecha de la sentencia penal condenatoria, e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que sea constituida en mora durante la etapa de cumplimiento. También le impuso el pago de las costas del juicio por haber resultado completamente vencida.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
