La Corte Suprema desestimó la petición de declaración previa presentada por una funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes, que buscaba iniciar una acción indemnizatoria por error judicial. La solicitante estuvo privada de libertad durante 1.015 días en el marco del denominado Caso Confederación, y fue absuelta de los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos.
ANTECEDENTES DEL CASO
La detención ocurrió el 25 de noviembre de 2021, y la prisión preventiva se aplicó desde el 1 de diciembre siguiente. Esa medida se extendió hasta el 5 de septiembre de 2024, cuando se dictó la sentencia absolutoria. Para la solicitante, el resultado del juicio demostraba que no había razones válidas para mantenerla encarcelada, y calificó las decisiones que ordenaron y prorrogaron su reclusión como actos judiciales erróneos o arbitrarios.
ARGUMENTOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El ente estatal, que representaba al Fisco, pidió desestimar la solicitud. Argumentó que los fallos emitidos en Punta Arenas se basaron en las pruebas disponibles en esa etapa, como reportes policiales, interceptaciones telefónicas, sustancias ilícitas y efectivo encontrados en una propiedad relacionada con la acusada, además de movimientos bancarios detectados.
El Consejo agregó que para considerar una decisión como arbitraria se necesita probar una conducta irracional o caprichosa, situación que no se daba aquí. La valoración de los fallos debe hacerse con los elementos disponibles al momento de dictarlos, no según el desenlace del caso. El Fiscal Judicial de la Corte Suprema coincidió con esa postura.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que la acción constitucional del artículo 19 N°7 letra i) requiere demostrar que la resolución impugnada fue injustificadamente errónea o arbitraria, es decir, sin fundamento racional o dictada por mero capricho. El fallo indicó que la prisión preventiva es una medida provisional basada en antecedentes que justifiquen el delito, la participación y la necesidad de la cautela, mientras que la sentencia definitiva exige certeza más allá de toda duda razonable.
El tribunal subrayó que la sola absolución no convierte por sí sola en arbitraria la decisión de aplicar prisión preventiva, ya que son etapas distintas con estándares probatorios diferentes. En esta causa, las resoluciones impugnadas se apoyaron en diversas pruebas que justificaban razonablemente la imposición y continuación de la cautelar, como la investigación de una organización criminal, la incautación de droga y dinero en un inmueble vinculado a la funcionaria, interceptaciones telefónicas y movimientos bancarios considerados relevantes.
Por lo anterior, la mayoría concluyó que no era posible calificar la prisión preventiva como dictada sin fundamento racional o de manera arbitraria, rechazando así la solicitud de declaración previa necesaria para una eventual acción indemnizatoria contra el Estado.
VOTO EN CONTRA
Dos ministros votaron en contra. Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda consideraron que el tribunal no justificó apropiadamente las revisiones periódicas de la medida, repitiendo que las condiciones no habían cambiado, a pesar del largo tiempo transcurrido y de nuevas pruebas presentadas por la defensa. Para ellos, la extensión de la prisión por casi tres años derivó de una actuación judicial sin sustento racional suficiente, lo que habilitaría la responsabilidad del Estado.
No obstante el voto disidente, la mayoría del tribunal desestimó la petición, concluyendo que las decisiones del Juzgado de Garantía y de la Corte de Punta Arenas no cumplían con los requisitos constitucionales de error o arbitrariedad para activar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
