La Corte Suprema confirmó que una denuncia policial realizada nueve horas después del robo de un vehículo cumple con el requisito de inmediatez exigido en una póliza de seguro, desestimando el recurso de casación de BCI Seguros Generales S.A. La decisión, adoptada el 22 de diciembre de 2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, sella una disputa contractual que obliga a la aseguradora a pagar una indemnización de 356,52 Unidades de Fomento más costas a Plataforma Group SpA.
El fallo, dictado en el rol N° 34.948-2025, ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en junio pasado revocó el laudo arbitral de primera instancia. En esa etapa inicial, el juez árbitro había acogido la excepción de contrato no cumplido planteada por BCI, rechazando íntegramente la demanda. La Corte de Apelaciones, en cambio, desestimó esa defensa y dio lugar a la acción de indemnización.
LOS HECHOS DEL CASO
El conflicto se originó tras la sustracción de un vehículo asegurado por Plataforma Group SpA. El asegurado realizó la denuncia policial nueve horas después de tomar conocimiento del siniestro. BCI Seguros Generales rechazó la cobertura, argumentando que el contratante había incumplido la cláusula 16 numeral 2 letra a) de la Póliza de Seguros para Vehículos Motorizados, código 120130214, que exige efectuar la denuncia “inmediata” de los hechos ante la unidad policial más cercana.
La compañía sostuvo que ese retardo constituía un incumplimiento grave, aplicando la excepción del artículo 1552 del Código Civil, que permite a una parte negarse a cumplir su obligación mientras la otra no cumpla la suya.
LA INTERPRETACION DE LA CLAUSULA DE INMEDIATEZ
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la palabra “inmediata” es ambigua en el contexto del contrato de adhesión. Aplicando el artículo 1566 del Código Civil y el artículo 3° del D.F.L. N° 251, que obligan a interpretar las cláusulas dudosas en favor del contratante asegurado, el tribunal concluyó que un plazo inferior a 24 horas satisface el criterio de inmediatez. En concreto, las nueve horas transcurridas entre el siniestro y la denuncia, sumado a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal, fueron consideradas suficientes.
La Corte Suprema respaldó este razonamiento. En su sentencia, la Primera Sala destacó que la aseguradora redactó la póliza y que, ante una cláusula ambigua, debe primar la interpretación más favorable al asegurado, según lo establece el D.F.L. N° 251. El máximo tribunal citó el criterio jurisprudencial del rol 16.942-2024, que enfatiza que las condiciones generales de las pólizas deben ser claras y que cualquier duda beneficia al contratante.
RECHAZO DEL RECURSO DE CASACION
En el recurso de casación en el fondo, BCI Seguros Generales alegó infracción al artículo 1489 del Código Civil, argumentando que no existió incumplimiento imputable a la compañía. También invocó el artículo 1552 del mismo cuerpo legal, insistiendo en que la demora en la denuncia justificaba la excepción de contrato no cumplido.
La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Consideró que la sentencia recurrida aplicó correctamente la normativa, pues la conducta del asegurado no constituyó una mora que libere a la aseguradora de su obligación indemnizatoria. Los ministros que integraron la sala, incluyendo a tres suplentes, adoptaron la decisión.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
