La Corte Suprema confirmó el rechazo a un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Calama, dejando firme la sentencia que calificó como vulneratorio el despido de un trabajador del organismo. En su resolución del 26 de mayo, la Sala de la Corte declaró inadmisible el arbitrio, al constatar que el fallo impugnado no contenía un pronunciamiento sustancial sobre las materias que se pretendían unificar. Con esta decisión, se mantiene indemne la condena que ordena al empleador pagar una indemnización especial y otras prestaciones laborales.
LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO
El caso se originó en una demanda de tutela laboral interpuesta por un trabajador contra el Conservador de Calama. En primera instancia, el tribunal acogió la acción y condenó al empleador al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a siete remuneraciones, junto con diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional.
La defensa del empleador sostuvo que el despido se ajustaba a derecho, argumentando que el cargo desempeñado por el actor era de exclusiva confianza, conforme al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Para fundar esta postura, señalaron que el contrato permitía suplir al Conservador titular, lo que otorgaría facultades que justificarían el desahucio unilateral. Además, cuestionaron que el tribunal hubiera considerado lesionada la garantía de indemnidad, afirmando que la desvinculación no se debió a declaraciones del trabajador en un procedimiento disciplinario contra el empleador, sino a una pérdida de confianza originada en actuaciones durante el ejercicio de la suplencia.
EL RECURSO DE NULIDAD Y SU RECHAZO
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, al conocer del recurso de nulidad, lo rechazó íntegramente. El tribunal de alzada advirtió que las causales invocadas por el empleador eran incompatibles entre sí, pues pretendían, por un lado, cuestionar la interpretación jurídica del fallo y, por otro, modificar los hechos establecidos mediante objeciones a la valoración de la prueba. Asimismo, la Corte señaló que el recurso no desarrollaba con precisión el supuesto error interpretativo ni identificaba adecuadamente las reglas de la sana crítica que habrían sido infringidas.
En cuanto al fondo, la Corte de Apelaciones aplicó el principio de primacía de la realidad para determinar si el cargo era de exclusiva confianza. Destacó que la cláusula de suplencia no era exclusiva del trabajador y que su desempeño como Conservador suplente respondió a una designación judicial, no a una decisión directa del empleador. En consecuencia, concluyó que el empleador no acreditó que el puesto tuviera naturaleza de exclusiva confianza.
LA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, la parte demandada interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia, proponiendo como materias a unificar el alcance del despido por exclusiva confianza y la interpretación de la garantía de indemnidad. Sin embargo, la Corte Suprema constató que el fallo recurrido no contenía un pronunciamiento sustancial sobre dichas materias que habilitara el examen de unificación. Por ello, el recurso fue desestimado en la etapa de admisibilidad.
La resolución del máximo tribunal deja subsistente la sentencia laboral de primera instancia, que acogió la tutela laboral y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. Con esta decisión, la controversia queda agotada en sede judicial, manteniéndose la calificación de despido vulneratorio en contra del Conservador de Calama.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
