JUEZ URRUTIA DEFIENDE PRISIÓN PREVENTIVA DE LAVÍN ANTE CORTE DE APELACIONES
Un informe evacuado por el juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ha reafirmado los fundamentos jurídicos que sustentaron la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el exdiputado Joaquín Lavín León. El escrito fue remitido a la Corte de Apelaciones de Santiago luego de que la defensa del formalizado presentara un recurso de amparo en contra de la resolución.
La decisión del magistrado se produjo en el marco de la formalización de Lavín por los delitos de fraude al fisco y tráfico de influencias, entre otras imputaciones. La defensa, liderada por el abogado Cristóbal Bonacic, calificó la resolución como “arbitraria e ilegal”, argumentando que el tribunal habría transcrito pasajes de la minuta leída por el Ministerio Público.
LOS FUNDAMENTOS DEL MAGISTRADO
En su informe, Urrutia sostiene que durante la audiencia de formalización se analizaron con detalle los cargos imputados a Lavín León, y que la Fiscalía Metropolitana Oriente expuso con claridad los hechos que se le atribuyen al exlegislador y a los demás imputados. El juez afirma que la resolución se limitó a incluir los mismos cargos que ya habían sido objeto de la querella de capítulos y que, en su momento, derivaron en el desafuero del otrora parlamentario.
El magistrado descarta cualquier irregularidad en el procedimiento, subrayando que la defensa “tuvo todas las oportunidades para alegar y defender sus pretensiones, argumentando a favor de su cliente, sin límite de tiempo por parte del tribunal”. En esa línea, agrega que el recurrente “yerra en sus consideraciones, quizás por lo complejo del caso”.
GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y MEDIDA CAUTELAR
Uno de los puntos centrales del informe es la proporcionalidad de la prisión preventiva. Urrutia señala que “los hechos eran de una gravedad tal que la única posible medida cautelar era la prisión preventiva excluyendo, por tanto, cualquier otra del catálogo disponible”. Esta afirmación responde a la necesidad de ponderar la entidad de los delitos imputados y la eventual afectación al orden público o al éxito de la investigación.
El juez también advierte que la defensa parece confundir lo resuelto respecto de Lavín con el contexto general de los cargos formulados por la fiscalía. En su criterio, la resolución impugnada se ajusta al marco del artículo 140 del Código Procesal Penal, que regula los presupuestos materiales para decretar la prisión preventiva en Chile.
LO QUE VIENE AHORA
El recurso de amparo presentado por la defensa será resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la medida cautelar. En el análisis del fallo, los ministros evaluarán si la resolución del juez Urrutia se ajustó a derecho, particularmente en lo que respecta a la fundamentación de la prisión preventiva y al respeto del debido proceso.
Se espera que la decisión de la Corte de Apelaciones fije un criterio jurisprudencial relevante en la región, aunque en nuestro sistema jurídico, de acuerdo al artículo 3° del Código Civil, las sentencias no tienen efecto vinculante formal salvo las que emanan de la Corte Suprema en casos específicos. No obstante, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones servirá como referencia interpretativa para tribunales de instancia en causas similares.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
