Séptimo Juzgado Civil de Santiago condena a Cinépolis por uso no autorizado de obras de actores chilenos
En una nueva sentencia que refuerza la potestad de las entidades de gestión colectiva sobre los derechos de intérpretes, el 7° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por la Corporación de Actores de Chile (ChileActores) en contra de Cinépolis SpA, ex Cine Hoyts, por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y cobro de remuneraciones. Este es el segundo fallo en primera instancia que reconoce la facultad de ChileActores para exigir el pago de derechos por la exhibición de obras audiovisuales en salas de cine.
EL FALLO
El juez Felipe Agurto, titular del 7° Juzgado Civil de Santiago, condenó a la cadena de cines al pago de 14.081 UF, equivalentes a aproximadamente $564 millones, por concepto de remuneraciones derivadas de la utilización no autorizada de obras del repertorio de la demandante. Además, ordenó el cese inmediato de la explotación de dichas obras y una multa de 5 UTM ($349 mil). La sentencia, dictada la semana pasada, también resolvió no condenar en costas a Cinépolis, al considerar que la empresa tuvo motivos plausibles para litigar. Cabe destacar que el tribunal omitió pronunciarse sobre la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, que había sido interpuesta en subsidio.
LOS ARGUMENTOS EN CONTIENDA
El conflicto se originó por la negativa de Cinépolis a pagar las tarifas generales fijadas por ChileActores para la explotación comercial de su repertorio. La corporación, presidida por la actriz Esperanza Silva, sostiene que las cadenas de exhibición realizan “actos de comunicación pública” al proyectar películas, lucrando con obras en las que participan los intérpretes que ellos representan. Por ello, ChileActores exige el pago de los derechos consagrados en la Ley N° 17.336.
Por su parte, Cinépolis rechazó los cobros argumentando que los derechos de exhibición ya son negociados y pagados directamente a los distribuidores y estudios productores de las cintas. En su defensa, la compañía señaló que acceder a la tarifa de ChileActores implicaría un doble cobro por la misma explotación comercial, sumando cuestionamientos sobre la base de cálculo y el alcance del repertorio reclamado.
EL INFORME PERICIAL
La sentencia no individualiza las obras, pero da cuenta de una “lista de películas” y una “planilla de obras exhibidas” por Cinépolis entre enero de 2019 y diciembre de 2023. El perito judicial revisó 731 títulos exhibidos en ese período, constatando que en 651 de ellos (equivalente al 89,1%) participaron asociados de ChileActores. Con base en esa información, el tribunal concluyó que la cadena infringió la ley al exhibir obras del repertorio sin autorización.
EL CÁLCULO DE LA DEUDA
El juez determinó que Cinépolis debe pagar las tarifas oficiales publicadas por ChileActores: un 2% de los ingresos netos de taquilla para el período anterior a enero de 2021, y un 3,6% de la venta de entradas a partir de esa fecha. El cobro abarca exactamente cuatro años: desde el 13 de junio de 2019 hasta el 13 de junio de 2023.
Para calcular la deuda, el tribunal designó al ingeniero civil industrial Luis Alberto Sanhueza, quien revisó las declaraciones de impuestos (Formularios 29) y los estados financieros oficiales de la empresa. El peritaje inicial arrojó una deuda total de 109.791 UF. Sin embargo, el magistrado no validó esa cifra íntegra, pues estableció que Cinépolis solo debe pagar por las actuaciones correspondientes a Chile y a los países que ratificaron el Acuerdo de Beijing sobre propiedad intelectual audiovisual.
Dado que los artistas de esos países representan solo el 16% del total incluido en el peritaje original, el juez aplicó esa proporción y ajustó a la baja los montos anuales. Así, fijó pagos de 2.484 UF (2019), 712 UF (2020), 2.149 UF (2021), 5.249 UF (2022) y 3.485 UF (para la mitad de 2023), consolidando la cifra definitiva de la condena.
CONTEXTO JURISPRUDENCIAL
Este fallo se suma a una sentencia previa de octubre de 2025, cuando el 4° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de ChileActores contra Cines e Inversiones Cineplex Limitada (Cineplanet), condenándola al pago de 10 UTM de multa y 2.240 UF por concepto de remuneraciones por exhibición no autorizada. Ambos fallos de primera instancia consolidan un criterio interpretativo favorable a las entidades de gestión colectiva, aunque carecen de efecto vinculante formal más allá del caso concreto, conforme al artículo 3° del Código Civil.
ACTORES DEL PROCESO
En este litigio, ChileActores contó con la asesoría legal de Javier Velozo, socio de PPU, mientras que Cinépolis fue representada por Raúl Montero, socio de Alesandri. La sentencia se encuentra en primera instancia y, por tanto, es susceptible de recursos ante instancias superiores.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
