Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción deducida por un particular que buscaba acceder a antecedentes disciplinarios de funcionarios de la Policía de Investigaciones clasificados en las listas 1, 2 y 3 durante 2024. En un fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la reserva de dicha información, respaldando así la posición adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT).
La decisión, recaída en el ingreso rol 518-2025, fue adoptada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Schnettler y el abogado integrante Manuel Luna. Ellos establecieron que los datos solicitados por Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas se encuentran amparados por una causal de reserva legal.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
El fallo descartó que la PDI haya vulnerado el principio de congruencia administrativa al modificar los fundamentos de su negativa durante el procedimiento. Los sentenciadores señalaron que el propio solicitante debía conocer el cambio de circunstancias que llevó a la policía civil a esgrimir argumentos diversos, por lo que no se configuró una ampliación sorpresiva del debate sino una reducción de los extremos controvertidos.
Además, la Octava Sala enfatizó que la negativa de entrega se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Al concurrir palmariamente una causal de reserva, el tribunal concluyó que no existe fundamento plausible para sostener las objeciones planteadas contra la decisión del CPLT.
IMPOSICIÓN DE COSTAS
El tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad y condenó en costas al reclamante, al considerar que este carecía de fundamento plausible para litigar. La resolución del CPLT, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 1530 del 12 de junio de 2025 (amparo rol C12373-24), queda así firme en todas sus partes.
Este criterio jurisprudencial, emanado de una Corte de Apelaciones, refuerza la interpretación restrictiva del derecho de acceso a información que contiene datos personales de funcionarios públicos, especialmente cuando se trata de sanciones administrativas que afectan su esfera privada.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
