La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto en representación de un adolescente de 17 años contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. El fallo, dictado en la causa Rol N°9.339-2026, ratifica lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al considerar que la acción de protección no resulta idónea cuando el asunto se encuentra siendo conocido por el tribunal de familia competente.
CONTEXTO
El caso se originó por la omisión del Servicio en dar cumplimiento a una orden del Juzgado de Familia de Casablanca, de fecha 10 de marzo de 2025, que disponía el ingreso del adolescente a un programa residencial. Dicha orden fue reiterada en diversas ocasiones sin que se materializara, manteniendo al joven en una situación de grave vulneración de derechos, con desescolarización, consumo problemático de drogas, falta de controles de salud y exposición a entornos de riesgo.
LA ACCIÓN DEDUCIDA
La curadora ad litem del adolescente presentó un recurso de protección, sosteniendo que la negativa del Servicio, fundada en la inexistencia de cupos, constituía una omisión ilegal y arbitraria. Señaló que la normativa aplicable impone al ente público el deber de garantizar la oferta programática necesaria para la protección de niños, niñas y adolescentes, vulnerando así el derecho a la vida e integridad física y psíquica del menor.
Por su parte, el Servicio recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando su improcedencia como vía para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas por tribunales de familia. En cuanto al fondo, negó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, atribuyendo la omisión a una situación estructural de insuficiencia de cupos y colapso del sistema residencial a nivel nacional. Agregó que se habían realizado gestiones para dar respuesta al caso y propuesto alternativas de intervención.
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, teniendo presente que la situación del adolescente estaba siendo conocida por el tribunal de familia competente, el cual había ejercido un control permanente mediante resoluciones, apercibimientos, multas y otras medidas de apremio para obtener el cumplimiento de la medida de protección.
El tribunal de alzada también consideró el reconocimiento del Servicio sobre la imposibilidad material por el colapso del sistema residencial, cuestión que calificó como un hecho público y notorio. En ese contexto, la negativa no podía calificarse como arbitraria o caprichosa, y en cuanto a la ilegalidad, el Servicio había ofrecido una solución alternativa, pese a no ser la decretada por el tribunal de la causa, aplicándose el aforismo jurídico “a lo imposible nadie está obligado”.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema concluyó que los hechos que sirven de fundamento a la acción se encuentran sometidos al imperio del derecho, al estar siendo conocidos por el tribunal de familia competente. En dicha sede, el tribunal ha ejercido de modo permanente y activo su jurisdicción, dictando resoluciones oportunas y aplicando los mecanismos de apremio que el ordenamiento jurídico le confiere: apercibimientos, multas, remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de desacato, y oficios dirigidos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al Ministro de Desarrollo Social y Familia y a la Contralora General de la República.
En consecuencia, la acción de protección no resultaba idónea para resolver el conflicto planteado, correspondiendo su desestimación.
PREVENCIÓN
Se dejó constancia de una prevención, en la que se reitera la urgencia de la situación del adolescente y la necesidad de que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia adopte las medidas pertinentes en el ejercicio de sus funciones de supervigilancia respecto del Servicio.
La Corte Suprema, en definitiva, confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
