La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) actuó de forma ilegal al descontar casi siete millones de pesos de la pensión de un exfuncionario, sin que existiera una deuda clara y determinada ni una orden judicial previa. El fallo, dictado el pasado 14 de abril en la causa Rol N°7.633-2025, ratifica lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia y reafirma el carácter cautelar de la acción de protección cuando se vulnera el derecho de propiedad.
LOS HECHOS DEL CASO
Todo comenzó cuando el afectado –quien había sido reincorporado a la Policía de Investigaciones de Chile por una sentencia judicial– recibió durante un mismo período tanto su remuneración como su pensión de retiro. DIPRECA consideró que esta situación generaba un pago indebido y, en diciembre de 2024, descontó unilateralmente $6.897.000 de la pensión correspondiente a ese mes, bajo el concepto de reintegro de pensiones percibidas indebidamente.
El recurrente presentó entonces un recurso de protección, argumentando que el descuento se realizó sin que existiera un procedimiento previo que determinara la deuda y, además, en contra de lo instruido por la Contraloría General de la República, que había señalado que el cobro debía hacerse por la vía judicial.
LA ACTUACIÓN DE DIPRECA
La Dirección de Previsión de Carabineros defendió su proceder invocando el artículo 10 del D.L. N° 844, norma que autoriza a efectuar descuentos en las pensiones para el cobro de deudas contraídas con el organismo, sin necesidad de contar con la autorización del deudor. Según DIPRECA, el actuar no era arbitrario, pues el recurrente se habría enriquecido indebidamente en desmedro del erario fiscal al recibir simultáneamente remuneración y pensión.
Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de Valdivia como la Corte Suprema coincidieron en que la existencia de un eventual enriquecimiento sin causa no habilita a la administración para ejercer una autotutela que afecte el patrimonio del particular sin un debido proceso.
EL RAZONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
La Corte de Apelaciones de Valdivia, al acoger el recurso, calificó el descuento como un acto arbitrario e ilegal que vulneró el derecho de propiedad del recurrente. El tribunal regional subrayó que DIPRECA no había ejercido previamente las acciones judiciales correspondientes para determinar y cobrar la supuesta deuda, pese a la instrucción expresa de la Contraloría.
Al conocer la apelación, la Corte Suprema profundizó en el análisis del artículo 10 del D.L. N° 844. El máximo tribunal precisó que, si bien dicha norma permite descuentos sin autorización del deudor, ello solo resulta procedente cuando la deuda es previamente determinada e indubitada. En el caso concreto, no existía una acreencia debidamente establecida, por lo que el descuento carecía de base legal.
DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Ordenó a DIPRECA restituir las sumas descontadas y abstenerse de realizar nuevos descuentos en la pensión del recurrente. El fallo reafirma que, incluso cuando existan indicios de un pago indebido, la administración no puede imponer cobros unilaterales sin ajustarse a los procedimientos legales y judiciales establecidos.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
