La Cuarta Sala de la Corte Suprema fijó un criterio clave sobre el pago de cotizaciones previsionales cuando un vínculo laboral encubierto bajo contratos a honorarios es declarado judicialmente. La decisión, adoptada el 28 de abril en la causa Rol N°51.113-2024, unifica jurisprudencia y delimita las obligaciones del empleador, incluso en casos donde el trabajador asumió parte de esos pagos.
CONTEXTO DEL LITIGIO
Todo se originó en una demanda contra la Municipalidad de Cartagena. La trabajadora solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia por servicios prestados a honorarios entre julio de 2017 y octubre de 2023. Además, pidió el pago de cotizaciones de seguridad social y la declaración de despido injustificado.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda. Estableció que, pese a la formalización mediante contratos a honorarios, la trabajadora cumplía horario, recibía instrucciones y estaba supervisada por una jefatura, elementos propios de un vínculo laboral. La sentencia declaró la existencia de la relación durante todo el período y ordenó a la municipalidad enterar las cotizaciones, al ser una obligación legal derivada del vínculo.
EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, al conocer los recursos de nulidad, acogió parcialmente el de la demandada en lo relativo a las cotizaciones. Consideró que, desde 2020, los contratos a honorarios estipulaban que la obligación de pagar correspondía a la propia trabajadora. Por lo tanto, concluyó que la sentencia de primera instancia había incurrido en error al no ponderar esas cláusulas y rechazó íntegramente la acción de pago de cotizaciones.
LA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
La demandante recurrió de unificación ante la Corte Suprema, sosteniendo que el fallo de la Corte de Apelaciones se apartaba de la jurisprudencia que establece que, una vez declarada la relación laboral, el empleador debe enterar las cotizaciones devengadas durante su vigencia. La materia a unificar era precisamente la procedencia del pago de cotizaciones cuando la relación laboral se declara en la sentencia definitiva.
El máximo tribunal constató interpretaciones divergentes sobre este punto, particularmente en vínculos originados en contratos a honorarios con la Administración del Estado.
REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES
La Corte Suprema reiteró que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social, carga legal inexcusable reforzada por el Decreto Ley N°3.500. Esta obligación abarca cotizaciones previsionales, de salud y las del seguro de cesantía (Ley N°19.728), conforme al tenor literal del artículo 58 y los artículos 1 y 3 de la Ley N°17.322.
El fallo destacó el carácter declarativo de la sentencia que reconoce la relación laboral: la obligación de cotizar se entiende existente desde el inicio del vínculo. La regla general es que el empleador debe pagar, salvo que, en vinculaciones con órganos públicos amparadas por la presunción de legalidad, las partes hayan pactado que el trabajador asuma el pago, o este lo haya enterado directamente, en forma total o parcial.
TRATAMIENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA
La Corte distinguió las cotizaciones del seguro de cesantía, cuyo financiamiento es tripartito: trabajador, empleador y Estado. Cuando el dependiente no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato —sea efectuado por él o por su empleador— se debe declarar que el empleador las solucione íntegramente. Esto incluye tanto el porcentaje de su cargo como el que debió descontar de la remuneración del trabajador, ya que la ley exige que ambas fracciones se paguen durante la relación laboral. Ordenar un cumplimiento parcial limitado al aporte del empleador perjudicaría las futuras prestaciones del trabajador.
APLICACIÓN AL CASO CONCRETO
En la situación analizada, se acreditó que la trabajadora asumió el pago de cotizaciones solo a partir de 2020. Por lo tanto, la Corte Suprema ordenó a la municipalidad pagar las cotizaciones previsionales y de salud por el período comprendido entre julio de 2017 y diciembre de 2019. En cuanto al seguro de cesantía, como no hubo registro de pago durante toda la relación laboral, el empleador deberá solucionar la totalidad de esas cotizaciones por el período completo (julio 2017 a octubre 2023).
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones en lo relativo al pago de cotizaciones y dictó sentencia de reemplazo en los términos señalados.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
