La Corte Suprema confirmó que los establecimientos educacionales pueden aplicar la cancelación de matrícula cuando una conducta afecte gravemente la convivencia escolar, siempre que se respeten los procedimientos establecidos en la normativa. El fallo desestimó un recurso de protección presentado por la apoderada de un estudiante, al concluir que el colegio actuó dentro de sus atribuciones legales y siguió el proceso de Aula Segura, avalado además por la Superintendencia de Educación.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2025, durante una clase de matemáticas de segundo medio. La Tercera Sala del máximo tribunal dio por acreditado que el estudiante, identificado con las iniciales R.A.B.S., ejecutó acciones de contacto indebido contra un compañero utilizando un destornillador. Luego entregó la herramienta a otro alumno para que continuara la conducta.
Frente a esta situación, el Colegio Hispano de Villa Alemana activó el procedimiento de Aula Segura el 24 de noviembre de 2025. Ese mismo día notificó la suspensión cautelar al alumno y recibió sus descargos. El 1 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 39/2025, la directora aplicó la cancelación de matrícula para el año escolar 2026.
La apoderada solicitó la reconsideración de la medida. El Consejo de Profesores Extraordinario, compuesto por 31 docentes, se pronunció de forma unánime por mantener la cancelación debido a la gravedad de los hechos y el impacto en la convivencia escolar. El 16 de diciembre de 2025, la directora comunicó el rechazo de la reconsideración. Posteriormente, el establecimiento remitió los antecedentes a la Superintendencia de Educación, que concluyó que el procedimiento se ajustó a la normativa educacional vigente.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, en la causa rol N°12.927-2026, con sentencia del 28 de abril, revocó el fallo dictado el 19 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En primera instancia se había acogido el recurso de protección, pero el máximo tribunal lo rechazó.
El recurso había sido presentado por la apoderada del estudiante, quien impugnó la cancelación de matrícula alegando vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución. La Corte descartó que el acto impugnado fuera ilegal o arbitrario. Sostuvo que la decisión se basó en hechos específicos, suficientemente acreditados y comprendidos dentro de las hipótesis legales de afectación grave de la convivencia escolar.
FUNDAMENTOS LEGALES
El fallo recordó que el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128, permite aplicar expulsión o cancelación de matrícula cuando la conducta afecte gravemente la convivencia escolar. La ley considera especialmente graves las agresiones de carácter sexual y las agresiones físicas que produzcan lesiones.
La Corte también precisó que la suspensión cautelar no constituye sanción si posteriormente se impone una medida más gravosa, como ocurrió en este caso. Para el máximo tribunal, los hechos acreditados habilitaban a la directora para aplicar la cancelación de matrícula, siempre que se respetaran los trámites legales. En el caso concreto, estimó que el estudiante y su apoderada fueron oídos, la resolución estuvo fundada y existió la posibilidad de reconsideración.
Además, el tribunal consideró relevante que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar tipificaba como falta gravísima la agresión física directa o indirecta a cualquier miembro de la comunidad escolar que ocasionara lesiones. La elección de una sanción disciplinaria dentro del catálogo reglamentario, señaló la sentencia, forma parte del proyecto formativo del establecimiento, en el marco de la autonomía reconocida a los colegios para desarrollar su proyecto educativo.
CONSIDERACIONES FINALES
Con estos antecedentes, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. El fallo reafirma que los tribunales superiores respaldan las decisiones disciplinarias de los establecimientos cuando se ajustan a la ley y al debido proceso, y que la autonomía educativa permite a los colegios definir sus sanciones dentro del marco normativo, sin que ello importe una vulneración de garantías constitucionales.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
