La Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial relevante al anular una condena por tráfico ilícito de drogas, tras constatar que la prueba central del caso se obtuvo durante un control de identidad preventivo que excedió los límites legales. El máximo tribunal determinó que el procedimiento policial vulneró derechos fundamentales del imputado, lo que llevó a excluir esa evidencia y ordenar un nuevo juicio oral. Sin embargo, mantuvo firme la condena por daños simples, al verificar que ese ilícito se acreditó con medios probatorios independientes del vicio procesal.
CONTEXTO DEL FALLO
La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso había condenado al acusado por dos delitos: tráfico de drogas en pequeñas cantidades —conforme al artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000— y daños simples. Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2024, cerca de las 05:00 horas, en la comuna de Valparaíso. Personal policial sorprendió al imputado portando 233 unidades de clonazepam en una mochila, las cuales —según la acusación— estaban destinadas a terceros. Luego de su detención, el acusado habría proferido amenazas contra funcionarias de Carabineros y, ya en la unidad policial, arrancó una cámara de seguridad, causando daños fiscales.
LOS HECHOS DEL CASO
La defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Denunció la vulneración de garantías constitucionales, especialmente las relativas al debido proceso, la libertad personal y la privacidad. Sostuvo que el procedimiento policial se inició como un control de identidad preventivo, conforme al artículo 12 de la Ley N°20.931, pero que los funcionarios excedieron las facultades legales, lo que derivó en la obtención de prueba ilícita.
La Corte Suprema, al analizar los antecedentes, recordó que el control de identidad preventivo permite a Carabineros verificar la identidad de personas mayores de 18 años en espacios públicos, sin necesidad de indicios previos de delito. No obstante, esta facultad debe limitarse estrictamente al tiempo necesario —con un máximo de una hora— y, si no es posible verificar la identidad en el lugar, el procedimiento debe terminar de inmediato. La ley no autoriza el traslado a una unidad policial ni la realización de diligencias investigativas durante esta actuación.
EL VICIO PROCESAL: CONTROL DE IDENTIDAD ILEGAL
En el caso concreto, el máximo tribunal constató que las funcionarias policiales, al no poder verificar la identidad del imputado en el lugar, no dieron término al procedimiento. Por el contrario, le informaron que sería trasladado a la unidad policial, momento en que se produjo el hallazgo de las pastillas de clonazepam. Luego se realizó el registro de la mochila, encontrándose diversos elementos. Para la Corte, esta actuación excedió las facultades legales del control preventivo y constituyó una diligencia investigativa no autorizada, vulnerando derechos fundamentales.
La Corte rechazó además la tesis de que el procedimiento hubiera mutado a un control de identidad investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Señaló que no existían indicios previos que habilitaran dicha transición, ya que el hallazgo de la droga fue consecuencia directa del actuar ilegal de los funcionarios policiales.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
En su razonamiento, la Corte Suprema enfatizó el principio de interpretación restrictiva de las normas que autorizan limitaciones a derechos fundamentales. Recordó que ninguna autoridad puede atribuirse facultades que no le hayan sido expresamente conferidas por la Constitución o la ley.
Como efecto de la nulidad, el tribunal dispuso la exclusión de la prueba obtenida en el contexto del control de identidad ilegal respecto del delito de tráfico ilícito de drogas. Ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Sin embargo, mantuvo la condena por daños simples, al estimar que dicha conducta —la destrucción de una cámara de seguridad en el calabozo— fue acreditada mediante prueba independiente del procedimiento viciado.
El Ministro Jorge Zepeda fue de parecer de excluir del auto de apertura del juicio oral toda la prueba también respecto del delito de daños simples, atendida la entidad y efectos de la vulneración de derechos fundamentales del imputado.
ALCANCES DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
El fallo adquiere especial relevancia al precisar los límites del control de identidad preventivo. Reafirma que, si no es posible verificar la identidad en el lugar, el procedimiento debe concluir de inmediato, sin que sea admisible el traslado del controlado ni la realización de diligencias adicionales. Asimismo, refuerza la aplicación del principio de exclusión de la prueba ilícita y delimita el alcance de la doctrina de la fuente independiente como excepción a dicha regla.
Esta decisión sienta un criterio jurisprudencial claro sobre la necesidad de que las actuaciones policiales se ajusten estrictamente a las facultades legales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad personal y la privacidad.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
