La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo presentado por Aguas Chañar en contra del fallo que confirmó dos multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, tras una prolongada interrupción del suministro de agua potable en Chañaral. El máximo tribunal descartó que se hubiera vulnerado el principio non bis in idem, al considerar que las conductas sancionadas –la falla en la continuidad del servicio y la afectación masiva de usuarios– constituyen infracciones autónomas dentro del régimen sanitario.
ANTECEDENTES DEL CASO
El conflicto se originó en mayo de 2018, cuando la Superintendencia de Servicios Sanitarios desestimó la reposición presentada contra una resolución de diciembre de 2017 que sancionaba a la empresa sanitaria. En esa oportunidad, el organismo aplicó dos multas –de 50 y 250 UTA– por deficiencias en la continuidad del servicio de agua potable y por la afectación a un número significativo de usuarios de la comuna de Chañaral, tras un corte que se extendió por más de 40 horas adicionales a una interrupción programada.
La empresa impugnó la decisión mediante una reclamación judicial. El tribunal de primera instancia rechazó la acción, argumentando que, pese a tener un origen común, las conductas configuraban infracciones distintas conforme al artículo 11 de la Ley N°18.902. Dicho criterio fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar íntegramente el fallo.
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Al interponer el recurso de casación en el fondo, Aguas Chañar sostuvo que fue sancionada dos veces por un mismo hecho, lo que, a su juicio, contravenía el principio non bis in idem. La empresa alegó que la interrupción del servicio constituía una única conducta infraccional, por lo que solo correspondía aplicar una sanción conforme al artículo 11 letra a) de la Ley N°18.902. Según su planteamiento, la afectación a la generalidad de los usuarios no era más que un elemento agravante de dicha infracción, y no una hipótesis autónoma.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema situó la controversia en el ámbito del derecho administrativo sancionador, destacando que esta disciplina regula la potestad que el ordenamiento reconoce a ciertos órganos administrativos para sancionar conductas que afectan el correcto funcionamiento de la Administración o comprometen bienes jurídicos de relevancia pública. El máximo tribunal subrayó que la cuestión debatida incide directamente en la forma en que se estructuran y aplican las infracciones administrativas en un sector regulado como el sanitario.
En su análisis, la Corte recordó que la potestad sancionatoria de la Administración comparte un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables sus principios, límites y garantías fundamentales. No obstante, precisó que dicha traslación no es automática ni absoluta, pues debe efectuarse con matices atendida la naturaleza propia de las contravenciones administrativas.
El máximo tribunal enfatizó que el ejercicio de la potestad sancionatoria debe sujetarse estrictamente al principio de legalidad, que exige que tanto las conductas reprochables como las sanciones estén previamente determinadas por la ley. Sobre esa base, examinó las infracciones imputadas a la empresa y concluyó que la autoridad administrativa estimó correctamente la concurrencia de dos conductas diferenciadas: la deficiencia en la continuidad del servicio de agua potable y la afectación a la generalidad de usuarios derivada de la interrupción del suministro.
La Corte profundizó en la distinción entre ambos tipos infraccionales, señalando que no solo responden a la protección de bienes jurídicos diversos, sino que presentan elementos estructurales distintos y persiguen finalidades diferenciadas. Mientras la primera infracción se configura a partir de un hecho objetivo –la interrupción del servicio–, la segunda atiende a la magnitud del impacto en la población, particularmente en términos del número de usuarios afectados. Esta diferenciación permite afirmar la autonomía de ambas conductas y descartar una sanción duplicada por un mismo hecho.
PREVENCIÓN DE LOS MINISTROS
La ministra señora Ravanales y el abogado integrante señor Valdivia concurrieron a lo resuelto, teniendo en consideración que la interrupción no programada del servicio dejó sin suministro prácticamente a la totalidad de la ciudad de Chañaral por más de 40 horas. Esta circunstancia, por sí sola, permite configurar dos infracciones distintas previstas en las letras a) y b) del artículo 11 de la Ley N°18.902.
Señalaron que no existen reglas que conduzcan a la imposición de una única sanción, como sostenía la reclamante. Por el contrario, el legislador previó un esquema de acumulación de sanciones administrativas cuando concurren infracciones diversas. Así, la interrupción del suministro constituye un incumplimiento al deber esencial de continuidad del servicio, mientras que la afectación masiva a los usuarios justifica una sanción adicional por el impacto en la salud pública y en los derechos de la población.
Además, los previnientes destacaron que el recurrente no cuestionó la constitucionalidad de las normas aplicables ante el órgano competente, por lo que no correspondía a la Corte Suprema dejar de aplicarlas. Respecto al principio non bis in idem, indicaron que, si bien tiene reconocimiento en el ámbito penal, carece de una consagración constitucional expresa y su extensión al derecho administrativo sancionador presenta dificultades, especialmente ante la ausencia de reglas de coordinación entre distintos regímenes sancionatorios.
En mérito de lo expuesto, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando las sanciones impuestas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
