El Tribunal de Contratación Pública (TCP) desestimó la acción de impugnación presentada en contra de la Subsecretaría de la Niñez, dejando firmemente ratificada la adjudicación del servicio de operador logístico para el período 2025-2027 a la Empresa de Correos de Chile. La sentencia, dictada en la causa Rol Nº571-2025-A, concluyó que el proceso licitatorio se desarrolló en estricto apego a las bases administrativas y a la normativa vigente, sin que se configuraran los vicios de ilegalidad o arbitrariedad denunciados por el demandante.
LOS ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
La empresa que impugnó el proceso sostuvo que la resolución exenta que adjudicó el contrato adolecía de ilegalidad, al permitir la participación de una empresa estatal exenta del pago de IVA, como lo es Correos de Chile, sin que se hubieran incorporado mecanismos de corrección en el criterio económico de evaluación. A su juicio, esta situación generaba una ventaja de aproximadamente un 19% para la empresa estatal respecto del precio de mercado, lo que vulneraba los principios de igualdad y libre concurrencia entre los oferentes.
El recurrente argumentó que la Subsecretaría debió establecer, ya en las bases de licitación, medidas de homologación de precios que aseguraran un trato equitativo. Asimismo, sostuvo que la oportunidad para impugnar recién se configuró con la efectiva adjudicación a Correos de Chile, pues antes no existía certeza sobre su participación o admisibilidad en el proceso.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
El TCP rechazó en todas sus partes la impugnación. El tribunal constató que la exención de IVA de la Empresa de Correos de Chile emana directamente del Decreto Ley N°825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que la entidad licitante no podía desconocer ni eludir dicha disposición legal. Las bases de licitación exigían a los oferentes declarar su régimen tributario, permitiendo la participación de todo interesado sin imponer barreras discriminatorias.
Además, el tribunal calificó como improcedente la pretensión del demandante de introducir mecanismos de corrección a la fórmula de evaluación económica una vez publicadas las bases y abiertas las ofertas. Sostuvo que ello habría vulnerado la Ley N°19.886, Ley de Compras Públicas, que impone a los participantes el deber de someterse estrictamente a las bases, las cuales no fueron objeto de consultas, aclaraciones ni modificaciones previas por parte del recurrente.
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS BASES
El tribunal también desestimó la impugnación en contra de las bases de licitación por haber sido interpuesta fuera del plazo fatal de diez días hábiles que establece el artículo 24 ter de la Ley N°19.886. El órgano jurisdiccional consideró que el derecho a cuestionar las bases se encontraba precluido, pues el recurrente tuvo oportunidad de hacerlo dentro del período legalmente establecido, no siendo admisible esperar a la adjudicación para plantear objeciones que debieron formularse con antelación.
LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y EL PESO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Un punto relevante del fallo es que el criterio “Propuesta Económica” tenía una ponderación de solo un 10% en la evaluación total. El tribunal destacó que Correos de Chile obtuvo puntajes superiores en los criterios de “Compras Públicas Inclusivas” y “Programa de Integridad”, los cuales incidieron directamente en el resultado final. Incluso en un escenario hipotético donde se aplicara una corrección por IVA a la oferta económica de la empresa estatal, el tribunal concluyó que igualmente habría resultado adjudicada.
En definitiva, el TCP reafirmó que la Subsecretaría de la Niñez y su Comisión Evaluadora actuaron conforme a los principios de estricta sujeción a las bases, probidad e igualdad entre los oferentes, y que la adjudicación se fundó en una evaluación objetiva y ajustada a la normativa vigente.
[Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol Nº571-2025-A.]
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
