La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una empresa del rubro de eventos en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ordenando a la concesionaria realizar una refacturación completa del suministro eléctrico y prohibiendo el corte del servicio mientras no se regularicen los cobros cuestionados. La decisión se funda en que Enel habría incumplido instrucciones expresas de la autoridad sectorial respecto de facturaciones provisorias consideradas improcedentes.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL RECURSO
Desde febrero de 2024, la recurrente comenzó a recibir cobros erróneos derivados de facturaciones provisorias sin respaldo de lecturas efectivas. Aunque esos montos fueron posteriormente reversados, continuaron apareciendo como “saldo anterior” en las boletas siguientes. Esto generó una deuda acumulada que superó los $23.000.000 y reiteradas amenazas de suspensión del suministro, afectando gravemente el desarrollo del giro comercial de la empresa.
La afectada presentó múltiples reclamos ante la SEC, varios de los cuales fueron acogidos, pero sin que hasta la fecha se materializara una solución efectiva. Ante la falta de respuesta, recurrió a la vía constitucional.
LA POSICIÓN DE LA AUTORIDAD Y LA EMPRESA
La SEC informó al tribunal que acogió dos reclamos de la recurrente y ordenó a Enel refacturar los consumos cuestionados conforme a la normativa vigente, limitando determinados cobros y disponiendo ajustes basados en el promedio mensual de consumo. No obstante, advirtió que el cumplimiento reportado por la empresa podía ser deficiente, ya que no se habrían eliminado otros cargos asociados al período controvertido, particularmente los vinculados a la demanda máxima suministrada. Por ello, la Superintendencia anunció el inicio de un proceso de fiscalización.
Por su parte, Enel Distribución Chile S.A. solicitó el rechazo del recurso, argumentando que dio íntegro cumplimiento a las resoluciones de la SEC mediante las refacturaciones y rebajas correspondientes, descartando la existencia de actuaciones ilegales o arbitrarias. Agregó que la controversia excedía el ámbito cautelar del recurso de protección y debía ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES
Al analizar el caso, el tribunal recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Para su procedencia, resulta indispensable verificar la existencia de una conducta actual susceptible de corrección mediante esta vía.
La Corte precisó que el conflicto se centraba en determinar si Enel dio efectivo y completo cumplimiento a las instrucciones impartidas por la SEC respecto de la refacturación ordenada tras acogerse los reclamos administrativos.
En cuanto al fondo, la sentencia estableció que las instrucciones de la autoridad no se limitaban a reliquidar el cargo por energía, sino que imponían una corrección integral de todas las facturaciones observadas, excluyendo cualquier cobro improcedente derivado de la falta de lectura efectiva.
La Corte sostuvo que “el cumplimiento comunicado por Enel Distribución Chile S.A. no satisface íntegramente lo ordenado, por cuanto la empresa se habría limitado a refacturar el cargo por energía, manteniendo otros cobros asociados al período controvertido”, en especial aquellos vinculados a la demanda máxima suministrada.
Asimismo, advirtió que la diferencia entre la deuda total facturada —superior a $22.000.000— y las rebajas efectuadas por la empresa, que alcanzaban poco más de $5.600.000, evidenciaba que no se había realizado una depuración completa de los cargos improcedentes conforme a lo instruido por la autoridad sectorial.
Finalmente, el tribunal concluyó que la conducta de Enel resultaba ilegal y arbitraria, por implicar el incumplimiento de instrucciones expresas del órgano regulador competente, manteniendo cobros cuya legitimidad había sido cuestionada y parcialmente invalidada por la SEC, con afectación patrimonial para la recurrente.
LO RESUELTO
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a Enel Distribución efectuar la refacturación completa del suministro eléctrico dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, excluyendo todos los cargos improcedentes correspondientes al período controvertido.
Además, dispuso que la SEC deberá fiscalizar el cumplimiento de lo resuelto e informar a la Corte sobre sus resultados. Asimismo, ordenó que la empresa eléctrica se abstenga de suspender el suministro mientras no se regularicen íntegramente los cobros cuestionados.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
