CORTE DE SANTIAGO ANULA FALLO ARBITRAL POR EXCLUSIÓN ARBITRARIA DE PRUEBA DOCUMENTAL
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de queja presentado por una sociedad en contra de una jueza árbitro mixto, dejando sin efecto la sentencia de única instancia dictada en un juicio arbitral sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios. El tribunal de alzada ordenó retrotraer el proceso al estado de fallo, para que un nuevo juez arbitral no inhabilitado dicte una nueva resolución.
La decisión se fundamentó en que la jueza árbitro incurrió en una falta grave al desestimar la única prueba documental rendida durante el término probatorio, consistente en una Orden de Visita vinculada a un contrato de corretaje de propiedades. La magistrada había calificado el documento como ilegible, pero la Corte concluyó que, pese a su baja calidad, era posible comprender su contenido esencial.
RECURSO DE QUEJA Y FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
La sociedad que recurrió sostuvo que la sentenciadora cometió un abuso grave al excluir arbitrariamente la prueba rendida, omitiendo pronunciarse adecuadamente sobre su contenido. Según su argumentación, esta actuación infringió los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no resolver conforme al mérito del proceso.
Adicionalmente, la recurrente denunció que la jueza árbitro no consideró las declaraciones y confesiones de la demandada, lo que vulneraría los artículos 398 del mismo cuerpo legal y 1713 del Código Civil. A su juicio, de haberse valorado correctamente la prueba acompañada, la demanda habría debido ser acogida íntegramente.
Un punto relevante planteado por la quejosa fue que el mismo documento había servido de base para constituir el tribunal arbitral, por lo que no podía posteriormente considerarse ilegible.
INFORME DE LA JUEZA ÁRBITRO
Al evacuar su informe, la jueza árbitro sostuvo que la Orden de Visita era ilegible precisamente en la parte relativa a las obligaciones contractuales cuya ejecución se reclamaba. Señaló que, aplicando las reglas de la sana crítica, no otorgó mérito probatorio suficiente a dicho documento.
La árbitro agregó que también revisó otros medios de prueba aportados por la demandante, como extractos de comunicaciones vía WhatsApp entre un corredor de propiedades y el demandado. Concluyó que estos tampoco permitían acreditar las obligaciones reclamadas.
Asimismo, descartó que existiera obligación del tribunal arbitral de solicitar de oficio una versión más legible del documento cuestionado, afirmando que no correspondía desplegar actividad probatoria destinada a suplir las deficiencias de las partes.
ANÁLISIS DE LA CORTE Y FALTA GRAVE
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el recurso de queja constituye un mecanismo disciplinario destinado a corregir faltas o abusos graves en resoluciones jurisdiccionales, conforme a los artículos 82 de la Constitución y 545 del Código Orgánico de Tribunales. Precisó que esta vía no es una nueva instancia para revisar el mérito de las decisiones como si se tratara de una apelación, especialmente tratándose de un arbitraje privado al que las partes se sometieron voluntariamente.
No obstante, la Corte estimó que en este caso sí concurrió una falta grave en la valoración de la prueba. Tras revisar directamente la sentencia arbitral, la imagen incorporada en ella y el expediente, el tribunal de alzada concluyó que, aunque el documento presentaba baja calidad y ciertas distorsiones, ello no impedía leer, comprender y reproducir sus estipulaciones esenciales. En particular, sostuvo que era posible conocer adecuadamente las expresiones y sentido del documento, que regulaba precisamente las obligaciones derivadas del contrato de corretaje celebrado entre las partes.
La resolución señaló que la jueza árbitro, pudiendo imponerse del contenido mediante un “mediano esfuerzo de sus sentidos”, optó por desechar la única prueba producida para acreditar las obligaciones recíprocas discutidas en el litigio.
INFRACCIÓN AL DEBIDO PROCESO
A juicio de la Corte, dicha actuación infringió el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a pronunciar las sentencias conforme al mérito del proceso. El fallo sostuvo que la resolución arbitral excluyó arbitrariamente una prueba fundamental para la decisión de fondo del conflicto.
El tribunal agregó que la infracción cometida también vulneró la garantía del debido proceso, al impedir una adecuada valoración de una prueba capital que debía ser examinada conjuntamente con los demás antecedentes del caso antes de resolver la controversia.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia arbitral y retrotrajo el procedimiento al estado de fallo para que un nuevo árbitro no inhabilitado emita una nueva decisión.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
