Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condena a colegio por bullying: inaplicación del protocolo de acoso
Un fallo del Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad civil de la Fundación Educacional Quitalmahue, sostenedora del Colegio Santa María de Maipú, por los graves episodios de maltrato escolar que sufrió un alumno de enseñanza básica. La sentencia, dictada por la magistrada Rocío Pérez Gamboa, ordena indemnizar a la víctima con más de cuarenta y cinco millones de pesos y a su madre con diez millones, al acreditarse que el establecimiento no aplicó el protocolo interno frente al acoso ni cumplió con las obligaciones del contrato educacional.
LOS HECHOS QUE DETONARON LA DEMANDA
El caso comenzó cuando un estudiante fue víctima de acoso escolar reiterado por parte de compañeros de curso, situación que derivó en un menoscabo físico y emocional significativo. A pesar de que los agresores ya estaban identificados, el colegio no adoptó las medidas correctivas contempladas en su propio reglamento. La madre del menor, en su calidad de apoderada, realizó múltiples gestiones ante las autoridades del establecimiento, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y recurrió a la Superintendencia de Educación, que finalmente aplicó una sanción administrativa al sostenedor.
Durante el juicio, se demostró que el adolescente requirió atención clínica y kinesiológica por las lesiones físicas, además de apoyo psicológico a raíz de un cuadro depresivo. La situación se tornó insostenible hasta el punto que la víctima debió cambiar de colegio para cesar las hostilidades, matriculándose en el Colegio Alicante de la misma comuna.
RESPONSABILIDAD DEL SOSTENEDOR POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO
La jueza Pérez Gamboa consideró que el establecimiento incumplió las obligaciones emanadas del contrato de prestación de servicios educacionales, pues el protocolo interno sí contemplaba un debido proceso y un catálogo de sanciones proporcionadas, pero el colegio no las aplicó o lo hizo de manera deficiente. La defensa de la demandada no logró acreditar un actuar diligente, ya que no existía constancia completa del proceso seguido contra los agresores.
El fallo subrayó que los colegios, como órganos colaboradores del Estado en materia educativa, no pueden desconocer las obligaciones internacionales asumidas, como las contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este contexto, la inacción frente al acoso escolar vulnera no solo la normativa nacional sino también los estándares de protección a la infancia.
DAÑO MORAL: CÓMO SE VALORÓ EN EL ALUMNO Y EN SU MADRE
Para fijar la indemnización, el tribunal distinguió la afectación sufrida por el adolescente y por su madre. Respecto del alumno, se acreditó un daño extrapatrimonial grave: pérdida de la autoconfianza, aislamiento social, depresión y el abandono forzado de su entorno escolar. La magistrada valoró la prolongada terapia kinésica, el tratamiento de salud mental, la edad del menor y el hecho de que él, y no sus agresores, debió abandonar el establecimiento. En consecuencia, fijó $45.000.000 como compensación por daño moral, a lo que se sumaron $651.947 por daño emergente, totalizando $45.651.947.
En cuanto a la madre, el tribunal aplicó el artículo 1712 del Código Civil para presumir el daño moral, al no existir prueba directa pero sí indicios graves, precisos y concordantes. La jueza destacó el activismo de la apoderada: asistencia a terapias, reclamos ante el colegio, la presentación del recurso de protección y las gestiones ante la Superintendencia. Todo ello generó un desgaste emocional evidente, normal en cualquier padre que ve sufrir a un hijo. Por ello, se ordenó pagar $10.000.000 a la madre.
IMPORTANCIA DE LOS PROTOCOLOS Y LA DILIGENCIA ESCOLAR
Este fallo refuerza la obligación de los establecimientos educacionales de implementar y ejecutar efectivamente sus protocolos contra el acoso escolar. No basta con tenerlos redactados; la autoridad judicial exige constancia documentada del proceso disciplinario, sanciones proporcionales y medidas de reparación para la víctima. El incumplimiento acarrea responsabilidad civil, con indemnizaciones que pueden ser sustanciales.
La sentencia constituye un criterio jurisprudencial relevante para la comunidad jurídica, especialmente en materia de daño moral por bullying, al distinguir la afectación directa del estudiante y la repercusión emocional en su familia. Asimismo, recuerda que los tribunales chilenos están dispuestos a evaluar con rigurosidad la prueba de la negligencia escolar y a aplicar las consecuencias patrimoniales correspondientes.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
