La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados dio un paso clave en la tramitación de la megarreforma impulsada por el gobierno del Presidente José Antonio Kast. En una jornada marcada por el debate tributario, los parlamentarios aprobaron el artículo que establece una rebaja gradual del impuesto de primera categoría, pasando del 27% al 23%. La iniciativa, que busca mejorar la competitividad fiscal del país y fomentar la inversión y el empleo, superó así su primer obstáculo legislativo.
VOTACIÓN REPLICADA EN CUATRO OPORTUNIDADES
El artículo 10, que contiene la medida central de la reforma, fue sometido a votación en cuatro ocasiones durante la sesión de la Comisión de Hacienda. En cada una de ellas, el resultado fue idéntico: nueve votos a favor, una abstención y tres en contra. Este patrón refleja la solidez del respaldo oficialista y la fractura en la oposición.
Los votos a favor provinieron de los representantes del Partido de la Gente (PDG), mientras que la abstención correspondió a un diputado de la Democracia Cristiana. Los tres votos en contra fueron emitidos por integrantes del Partido Comunista, del Frente Amplio y el diputado independiente Carlos Bianchi.
DETALLES DE LA REBAJA TRIBUTARIA
La propuesta gubernamental contempla una reducción progresiva de la tasa del impuesto de primera categoría —que grava las utilidades de las empresas— desde el 27% actual hasta el 23%. Este descenso no es inmediato, sino que se aplicará de forma escalonada, aunque el texto aprobado en comisión no especifica los plazos concretos de la gradualidad.
Según los fundamentos de la iniciativa, la baja del tributo busca alinear la carga fiscal chilena con los estándares internacionales, atrayendo capitales y dinamizando la actividad productiva. Para el Ejecutivo, se trata de una señal necesaria en un contexto de desaceleración económica y necesidad de reactivación.
IMPLICANCIAS LEGALES Y PERSPECTIVAS
Desde el punto de vista del derecho tributario chileno, la modificación del artículo 10 incide directamente en el D.L. 830, que regula el Código Tributario, y en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cabe recordar que, en nuestro ordenamiento, las sentencias de los tribunales no generan efecto vinculante formal, salvo en los casos previstos por el artículo 3° del Código Civil. Por ello, cualquier interpretación futura de la norma deberá basarse en el texto legal y en los criterios jurisprudenciales que emanen de la Corte Suprema, que poseen la mayor autoridad persuasiva, seguidas por las Cortes de Apelaciones y, en materia especializada, los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
La discusión continuará en el pleno de la Cámara de Diputados, donde se espera un debate intenso. La oposición ha manifestado reparos respecto del impacto fiscal de la rebaja, mientras que el oficialismo defiende la medida como un motor para el crecimiento. El resultado final definirá uno de los pilares de la reforma que el gobierno de Kast ha planteado como su legado en materia económica.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
