La discusión sobre el alcance del “pleno traspaso” del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde las AFP al nuevo Seguro Social quedó zanjada esta semana. El superintendente de Pensiones, Joaquín Cortez, entregó una interpretación técnica que delimita las funciones que traspasa el proyecto de ley aún en tramitación y aquellas que seguirán radicadas en las administradoras. El debate, que enfrentó al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) con las AFP, se centraba en qué comprendía exactamente esa expresión contenida en la reforma previsional publicada en marzo de 2025.
CONTEXTO DE LA REFORMA Y EL TRASPASO PENDIENTE
La ley que reformó el sistema de pensiones creó el Seguro Social, gestionado por el FAPP, un organismo público técnico y autónomo. Allí se integrará el SIS a partir de agosto de 2025, financiado con la cotización del empleador (actualmente 1,62% de la renta imponible, que subirá al 2,5%). Sin embargo, la propia reforma dejó pendiente un proyecto de ley para regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para concretar el “pleno traspaso”. Ese proyecto fue ingresado en junio de 2025 por el gobierno anterior y actualmente cursa su primer trámite constitucional en el Senado, sin avances significativos.
POSICIONES ENFRENTADAS EN EL CONGRESO
La semana pasada, la Comisión de Hacienda del Senado reactivó la discusión. El presidente del FAPP, Enrique Marshall, sostuvo que las funciones que su organismo debe asumir son solo tres: la licitación del seguro, el pago de la prima y el monitoreo de la sostenibilidad del fondo. En sus palabras ante la Comisión de Trabajo, el “pleno traspaso” se refiere exclusivamente a esas labores, descartando otras como la gestión de las comisiones médicas que determinan la invalidez.
Esa postura fue respaldada por la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, quien añadió que la administración de las comisiones médicas debe mantenerse en las AFP. Incluso señaló que traspasar la gestión operativa -cálculo, determinación de cobertura y pago- al Instituto de Previsión Social (IPS) requeriría un proceso gradual y recursos públicos, ya que el IPS aún no domina esa materia.
En la vereda opuesta, la Asociación de AFP, ahora presidida por León Fernández de Castro, insistió en que el proyecto no cumple con la promesa de un traspaso completo. Fernández de Castro pidió que la administración del SIS y las comisiones médicas se trasladen al IPS, y criticó que las AFP seguirían asumiendo costos operativos sin justificación.
EL FALLO DEL SUPERINTENDENTE CORTEZ
En medio de la controversia, compareció ante la Comisión de Hacienda el superintendente de Pensiones, Joaquín Cortez, quien entregó una clarificación que sienta un criterio jurisprudencial administrativo para la discusión legislativa. Cortez explicó que el proyecto de ley traspasa al FAPP dos responsabilidades concretas: elaborar las bases de licitación del SIS y adjudicarlo a las aseguradoras, y efectuar el pago de las prestaciones a los afiliados.
Sin embargo, el superintendente fue enfático en señalar que la calificación de invalidez no se traspasa. La razón es de orden práctico: las AFP atienden a un universo de afiliados que excede a los cubiertos por el SIS. Según datos de 2024, el 46% de los pensionados por invalidez y el 58% de los de sobrevivencia no estaban cubiertos por el seguro, por lo que las AFP deben hacerse cargo de todos los aspectos vinculados al SIS para esos casos. En consecuencia, la reforma mantuvo en las AFP el cálculo y pago de prestaciones de invalidez y sobrevivencia, estén o no cubiertos por el seguro.
Además, Cortez detalló el régimen transitorio de responsabilidad por siniestros. Los siniestros ocurridos antes del 1 de agosto de 2027 seguirán siendo responsabilidad de las AFP, ya que fueron licitados y adjudicados por ellas. Desde esa fecha, la responsabilidad pasará al FAPP, que licitará el nuevo contrato. Las reservas técnicas de los siniestros en curso al momento de la liquidación del contrato serán transferidas a las AFP por las aseguradoras, y las reservas especiales remanentes deberán traspasarse al FAPP una vez transcurridos seis años desde el término del periodo de cobertura del último contrato.
IMPLICANCIAS PARA LA TRAMITACIÓN
Con esta interpretación, la Superintendencia de Pensiones fija un límite claro al alcance de la reforma. El proyecto en discusión no incluye el traspaso de las comisiones médicas ni de la gestión operativa del cálculo y pago de prestaciones, que permanecen en las AFP por razones de cobertura y especialización. La discusión legislativa deberá ahora ajustarse a estos parámetros, mientras las AFP mantienen su postura de exigir un traspaso integral.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
